Presupuestos Generales del Estado 2022, Dinero, Cuentas

La subida de tipos genera importantes pérdidas en las carteras de deuda.

Tras la crisis de 1929 la contabilidad impedía valorar un activo por encima de su coste o de su valor de mercado -el menor de ambos- pero la llegada de los derivados -cuyo precio de adquisición no era relevante- abrió una vía adicional, la del “valor razonable”, que España incorporó en el plan general contable de 2007. Así, en el caso de las inversiones en títulos de deuda (la banca española tiene el 13% de su activo en deuda soberana) las carteras deben valorarse, dependiendo de ciertas condiciones, a coste amortizado o a valor razonable. Fue la valoración a coste amortizado la que permitió al SVB ocultar las pérdidas que se acumulaban en su cartera de bonos, que se vió obligado a vender para atender las demandas de liquidez de sus clientes. Y este grave problema de valoración sigue ahí, latente.


Texto: Leandro Cañibano y Felipe Herranz, (Universidad Autónoma de Madrid / Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas )


EN 2023 SE HA CELEBRADO el 50º aniversario de la emisión del primer Plan General de Contabilidad de España de 1973. Año en el que se crearon el FASB1 norteamericano que emite los USGAAP2 y el IASC, organismo internacional predecesor del actual IASB3. Estas efemérides nos invitan a reflexionar sobre los avances que se han producido durante este medio siglo en las normas de información financiera y también a identificar alguna debilidad que, paralelamente, se haya podido producir.

Entre los avances más significativos, podríamos destacar la primacía de la sustancia económica sobre la forma jurídica a la hora de presentar las operaciones en los estados financieros de las empresas. Por ejemplo, algunas operaciones de leasing y de leaseback, dejaron de presentarse de acuerdo con su forma jurídica (alquiler en el primer caso y compraventa con alquiler posterior en el segundo) y pasaron a reconocerse de acuerdo su fondo económico, dando lugar al reconocimiento de activos y pasivos en el primer caso, de forma similar a una compra, y a un préstamo en el segundo.

Otra mejora singular se refiere al reconocimiento del impuesto sobre beneficios como un gasto más del ejercicio, pero no por el importe a pagar, sino por el gasto devengado. Este hecho, que da lugar a una mejora de la información, requiere el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, relacionados con diferencias temporarias, pérdidas pendientes de compensar en liquidaciones futuras del impuesto, etc.

Asimismo, la baja de activos financieros se ha modernizado y solo se puede llevar a cabo cuando se produce el pago por parte del deudor y el cobro es recibido por el acreedor. Es decir, si únicamente se ha recibido un anticipo del banco, por ejemplo, vía descuento de efectos comerciales, no se da de baja el activo financiero, sino que se reconoce como préstamo el importe recibido del banco hasta que el deudor atienda el pago.


“¿La norma contable es adecuada y fue incorrecta su interpretación? ¿o no es suficientemente precisa?”


Podríamos señalar otros ejemplos en los que se pueden identificar mejoras evidentes en la información financiera; sin embargo, en estas líneas nos vamos a centrar en un aspecto muy concreto e importante de las normas de información financiera: los criterios de valoración.

CRITERIO DE VALORACIÓN
A partir de la famosa crisis de 1929, se produjo un movimiento en favor de la prudencia a la hora de emitir información financiera y, una de las vías para llevarla a cabo, fue el uso del coste o precio de adquisición para la medición de todos los activos, salvo que procediese un importe menor por su valor de mercado u otra causa de deterioro. Es decir, un activo no se podía valorar ni por encima de su coste ni por encima de su valor de mercado. Solo se podía reconocer un activo por un valor superior a su coste en casos especiales. Por ejemplo, en España, mediante las leyes de regularización y actualización de balances, pero nunca por encima del valor de mercado.

Este enfoque de coste o mercado, el menor de ambos, se aplicó en todas las normativas contables relevantes internacionalmente y también se introdujo en el PGC español de 1973, de tal modo que el coste o precio de adquisición, no solo era un método de valoración, sino un principio contable.

Sin embargo, en la década de los 90 se produjeron algunos escándalos relacionados con el uso de derivados4 de cuyo análisis, entre otros aspectos a mejorar, se llegó a la conclusión de que parte de “la culpa” la tenían las normas contables; ya que, el precio de adquisición no era relevante en absoluto para los derivados. Se decía –y actualmente se sigue diciendo– que el coste de un derivado no es significativo puesto que muchos derivados tienen un coste inicial cero o muy pequeño comparado con los importantes efectos que pueden producir las variaciones de mercado de su subyacente.

Por ello, después de muchos análisis y debates, se abrió la posibilidad de utilizar el valor razonable (basado en el mercado o con cálculos apropiados equivalentes) para la medición de los derivados, con un efecto “dominó” limitado que amplió su uso para ciertos activos financieros y otras partidas del balance.

Concretamente, en 1996, el FASB americano emitió las famosas cuatro decisiones5 que dieron origen al modelo mixto actual: unos activos se valoran a coste o coste amortizado6 y otros a valor razonable7.

En España el modelo mixto se instauró en el PGC de 2007, al adaptarse en buena medida las normas emitidas por el IASB que, por otro lado, ya eran de obligada aplicación en los estados financieros consolidados de todas las empresas cotizadas de la UE desde 2005.

El modelo mixto da lugar a ciertas complicaciones, tales como las asimetrías contables que producen frecuentemente volatilidades artificiales. Problema que la normativa trata de paliar con la definición de normas especiales para estos casos denominadas contabilidad de coberturas.

EL COSTE AMORTIZADO Y EL VALOR RAZONABLE
Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar únicamente en el caso particular de las inversiones en títulos de deuda que, dependiendo de ciertas condiciones, deben valorarse a coste amortizado o a valor razonable.

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