La aplicación del Acto Delegado sobre el Clima a principios de 2024 coincidiría con la entrada en vigor de la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas

Texto: Océane Balbinot-Viale (La Française AM) •

Océane Balbinot-Viale

Hace más de un año que se establecieron los criterios técnicos de selección (TSC, por sus siglas en inglés) para definir qué actividades económicas pueden considerarse que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, en el primer acto delegado de la UE sobre el clima. Dada la interconexión de los seis Objetivos Medioambientales, los cuatro criterios de selección que faltaban por definir –es decir, Agua y medio marino, Transición a una economía circular, Prevención de la contaminación y Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas («Taxo4»)– eran comprensiblemente esperados con impaciencia por el mercado. Los objetivos medioambientales son la espina dorsal de la Taxonomía de la UE, la base misma de un esfuerzo que pretende construir un lenguaje común en torno a lo que puede considerarse «sostenible». Para ser definida como tal, una actividad económica debe, en primer lugar, contribuir significativamente o permitir que otras actividades

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