«Pero un error evitable, todavía. Podrían suprimirse con el aplauso de casi todos, incluido el BdE, que ya pidió que se excluyera de su ámbito de aplicación al sector bancario»
Texto: José Carlos González Vázquez •
Profesor de derecho mercantil (UCM) y socio de MA abogados •
El pasado 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) que, fundamentalmente, vendrá a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2017/828, de 17 de mayo, “por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas”, entre cuyas novedades más polémicas encontramos la introducción de las denominadas “acciones de lealtad”, es decir, la posibilidad legal de que las cotizadas rompan con el principio sacrosanto de nuestro Derecho de sociedades anónimas (al menos desde la LSA de 1951) de prohibir cualquier tipo de privilegio en materia de derecho de voto (regla imperativa de “one share-one vote”), introduciendo en sus estatutos sociales la concesión de “un voto doble a cada acción de la que sea titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos” desde su inscripción en un libro registro especial que también se introducirá con esta futura reforma.