Parece prudente un debate profundo sobre las implicaciones de un cambio tan radical en los objetivos del gobierno corporativo como el que supone el llamado “Stakeholder Governance”.
Texto: José Carlos González Vázquez •
Profesor de Derecho Mercantil (UCM) y socio de Ceca Magán Abogados •
Si por algo se puede caracterizar este año 2021, en el ámbito del Derecho de Sociedades en general y, muy especialmente, en lo que conocemos como Gobierno Corporativo, es quizá por la generalizada asunción desde toda clase de estamentos (políticos, académicos, sociales y empresariales), del “nuevo” axioma relativo al “propósito” de las grandes sociedades y corporaciones (“Corporate Purpose”), que se ha querido condensar en la expresión “Stakeholder Governance”. En efecto, se afirma de forma cada vez más generalizada que dicho fin o propósito no sería ya sencillamente el interés de los socios o, en otras palabras, la maximización del valor de su participación en la sociedad (es decir, de sus acciones), sino que dicho “propósito” debe ser mucho más amplio y ambicioso, buscando satisfacer otros intereses igualmente afectados, directa o indirectamente, por la actividad de dichas grandes sociedades, especialmente las cotizadas. Se defiende, en definitiva, que estas grandes corporaciones y grupos multinacionales no tienen ya como única finalidad la creación de valor para sus accionistas, sino que su fin social debe abarcar o incluir otros muchos grupos de interés (“stakeholders”) que pueden verse afectados por su actuación en la comunidad (trabajadores, acreedores, proveedores, clientes, medioambiente y, a la postre, la sociedad en su conjunto), con la lógica incidencia que todo ello ha de tener en relevantes aspectos del gobierno corporativo.