“Aunque Bruselas ha cerrado filas con Polonia en el conflicto migratorio con Bielorusia, la Comisión insiste en que Varsovia introduzca cambios de envergadura en el conjunto de normas que hoy aseguran al gobierno el control sobre el poder judicial. Normas validadas por el Constitucional polaco. El gobierno polaco responde amparado en los recientes desplantes del Tribunal Constitucional alemán, muestra de que hay normas nacionales que se consideran superiores a las que pretende establecer el derecho de la UE. Un derecho, el comunitario, que en ningún lugar figura como lex suprema para cada país miembro”
Los lectores ya saben que Bruselas y Varsovia (de momento, Budapest no aparece en primer término) sostienen un debate encarnizado en torno al encuadre político-administrativo del sistema judicial polaco. No ya para los expertos de la UE, sino para cualquier ciudadano con algún conocimiento de lo que significa la “división de poderes”, está bastante claro que en Polonia está teniendo lugar una involución desde el mismo gobierno. El poder ejecutivo parece decidido a subordinar a la rama judicial. Es evidente que si el poder ejecutivo se irroga el nombramiento de jueces y controla la estabilidad de su marco profesional, tendrá vías para influir sobre las decisiones de los tribunales.
Estaremos ante un caso de debilitamiento de la clásica división de poderes y alejándonos de un principio básico de las democracias representativas. En muchos países, desde luego, se puede observar una deriva semejante. El problema radica en que ahora estamos hablando, precisamente, de un país avanzado, miembro de una agrupación abierta rigurosamente a países cuyo régimen político pueda calificarse como democracia representativa.
Este objetivo del actual gobierno polaco –rechazado por la oposición, y en particular por una figura europeista bien conocida, Donald Tusk, anterior presidente del Consejo Europeo– provoca tensiones crecientes dentro de la Unión Europea. La Comisión ha conseguido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], crítico, como puede imaginarse, de la actitud oficial polaca, imponga una sanción pecuniaria considerable al gobierno de Varsovia, La Comisión considera, además, la posibilidad de una medida excepcional como la posibilidad de retener las partidas de fondos Nueva Generación asignadas originalmente a Polonia.
Naturalmente la actitud de la Comisión no puede basarse en mera disconformidad, sino en conductas contrarias a las que libremente aceptamos cada país miembro al ingresar en la UE. Pero así como el marco político en que nos insertamos los países miembro tiene relativa claridad, no ocurre lo mismo con algunas imperfecciones del marco jurídico que debiera proporcionar la capacidad de reacción de Bruselas.