En España, cuatro millones de personas sobrevivían en situación de pobreza severa en 2018. Ahora son más de 6 millones. Según el Informe de Caritas y Fundación Foessa, el impacto de la pandemia es “desolador” y más de 11 millones de personas viven ahora en situación de “exclusión social”. Por contra, los hogares sin problemas de esta índole, que eran el 49,3% en 2018, han bajado hasta 41,2%. “Se ha producido un deslizamiento de los diferentes estratos de la sociedad hacia situaciones de mayor precariedad y exclusión social. Una fuga imparable hacia una sociedad más desigual, donde el grupo que más crece es el de los más desfavorecidos” señala el informe, que dedica uno de sus epígrafes -que recogemos aquí- a explicar por qué no funciona el Ingreso Mínimo Vital (IMV), concedido solo al 18,6% de los solicitantes en pobreza severa.


Texto: Fundación Foessa (*)
(*) Fomento de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada.


La pobreza y la exclusión social en España constituyen un problema social estructural que está presente en la agenda pública, sobre todo tras haberse incrementado durante las crisis habidas, tanto durante la de 2008, como con la actual crisis social y sanitaria originada por la COVID-19. Las políticas sociales para abordar la desigualdad se han centrado en medidas de protección social muy limitadas a determinados colectivos en situación de extrema pobreza o en situación de carencia material severa1, pero no han significado una transformación eficaz en la transición hacia la inclusión social efectiva.

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Contexto y objetivos del IMV: marco legal e institucional

La diversidad de medidas centradas en una renta mínima garantizada ha influido de forma diferente a nivel territorial, pues cada comunidad autónoma ha asumido un marco jurídico propio para paliar situaciones de pobreza severa, pero sin que se haya dado un marco de actuación de referencia a nivel estatal.

Desde la Unión Europea se anuncia, en consonancia con la persistente situación de pobreza, la relevancia de la renta mínima garantizada para brindar una alternativa de ingresos de subsistencia a las capas sociales más desfavorecidas y con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo o a empleos con capacidad de integración económica y social. Desde 2014 el Consejo Europeo realiza una recomendación dirigida a mejorar la eficacia de la renta mínima garantizada. Concretamente en el 2018 plantea la siguiente recomendación a España: “Mejorar el apoyo a las familias e intensificar la eficacia de los sistemas de renta mínima garantizada, abordando las lagunas en la cobertura, simplificando la multiplicidad de sistemas nacionales y reduciendo las disparidades en las condiciones de acceso a los sistemas autonómicos”2. En el año 2020, este mismo Consejo recomienda reformar la mejora de la cobertura y eficacia de los sistemas de rentas mínimas garantizadas.

Finalmente, dada la emergencia social, producto de la crisis de la COVID-19, urge dar respuesta al empeoramiento de la situación de pobreza de una parte importante de la población residente en España más allá de las rentas garantizadas a nivel autonómico. Es en este contexto cuando se impulsa el Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva de ámbito estatal centrada en los colectivos en situación de pobreza severa. Se aprueba, en este sentido, por el Consejo de Ministros, el Real decreto 20/2020 de 29 de mayo3, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, que busca “la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles”.


“Según el CIS de mayo de 2020, el 83% de la población apoyaba el IMV, una renta de 470€ (subió un 1,8% en 2021) para una persona adulta que viva sola, que se incrementa en 141 por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.034€ al mes”


El Ingreso Mínimo Vital (IMV en adelante) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Con el IMV se crea un derecho subjetivo4, avalado constitucionalmente (artículo 41). Se convierte en una prestación más dentro del Sistema de Garantía de Ingresos y en una medida complementaria de la política de lucha contra la pobreza y la desigualdad.

Desde el primer momento, esta prestación fue recibida con satisfacción por todas las entidades sociales, y recibió un altísimo respaldo social. Según el Barómetro del CIS de mayo de 2020, el 83% de la población apoyaba el Ingreso Mínimo Vital5. Sin embargo, desde su implantación se señalaron las lagunas que impedían el acceso a esta prestación de muchas personas en situación de pobreza y exclusión social6.

Además de modificaciones realizadas por el Gobierno y enmiendas hechas en el Congreso, ha habido dos nuevos reales decreto el 22 y el 28 de septiembre de 2020, que han modificado ciertos criterios, permitiendo ampliar la capacidad de cobertura del IMV. El martes 2 de febrero de 2021 el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que incluye modificaciones en el Ingreso Mínimo Vital.

En cuanto a sus características, se trata de una renta de 470 euros al mes7 para una persona adulta que viva sola y, cuando se trata de una unidad de convivencia, esa cantidad se incrementa en 141 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.034 euros al mes y, en el caso de las familias monoparentales, se añade un complemento equivalente a un 22% de las pensiones no contributivas.

En el marco europeo, este derecho subjetivo está recogido en la Carta Social Europea. En lo que respecta al ámbito de la Unión Europea, el Pilar Europeo de Derechos Sociales (Gotemburgo, noviembre 2017) recoge entre sus principios, en concreto en el número 14, dedicado a la renta mínima, que todas las personas tienen derecho al acceso a bienes y servicios habilitantes.

Junto con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, que aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, la aprobación en España del Ingreso Mínimo Vital ha supuesto un importante hito para la lucha contra la pobreza. El IMV es una herramienta que ha de asegurar la vida digna de las personas para que participen en la sociedad, manteniéndolas económicamente a flote para tratar de evitar que caigan en la dimensión económica de la exclusión social y, a partir de ahí, en otras dimensiones relacionadas con esta.

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Evolución de la implementación del IMV y primer balance desde su aprobación según datos oficiales de la Seguridad Social

El Ingreso Mínimo Vital responde a una demanda vinculada a un contexto con problemas sociales estructurales que no tienen respuesta en el modelo productivo y económico imperante. La tasa de desempleo llegó al 15,3% en el segundo trimestre de 20208, momento en el que la pandemia estaba en su pico más alto, significando una reducción importante de los ingresos del conjunto de los hogares, pero especialmente de aquellos que ya estaban en una situación de exclusión social o en situaciones de carencia material severa, como muestra la propia Encuesta de Condiciones de Vida9. Aunque los datos de ingresos disponibles por los hogares en España son referidos al año 2019, y por tanto no reflejan todavía la realidad del primer año de pandemia, estos datos nos muestran que las situaciones de pobreza ya estaban en proceso de empeoramiento en el periodo previo a la crisis sanitaria. Pues bien, según esta fuente, el porcentaje de población en riesgo de pobreza en 2020 aumentó al 21% (+0,3 puntos porcentuales respecto del 2019) y el 7% de la población se encontraba en situación de carencia material severa, frente al 4,7% del año anterior. Es un contexto social que avala más, si cabe, la importancia de disponer de un instrumento de protección social de carácter estatal, complementario a las rentas mínimas garantizadas en las comunidades autónomas.


“Hace un año, el Gobierno calculó 2,3 millones de beneficiarios, de 850.000 hogares que cumplían los requisitos preestablecidos. Hoy se benefician 799.203 personas de 315.913 hogares (el 37% de los previstos)”


Desde que se puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital, en junio de 2020, la evolución de las prestaciones que han sido tramitadas muestra una eficacia muy relativa tomando como referencia la provisión inicial de potenciales beneficiarios/as. En su presentación oficial por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cifra de potenciales beneficiarios/as ascendía a 2,3 millones de personas, procedentes de 850.000 hogares, que cumplían con los requisitos de acceso preestablecidos. Desde entonces esta cobertura prevista está aún lejos de su cumplimiento.

En total se ha recibido, hasta septiembre 2021, según últimos datos oficiales disponibles10, un total de 1.322.904 millones de solicitudes válidas (91,0%), de las que 1.244.029 millones han sido tramitadas (el 94,0%). Del total de expedientes tramitados, tan solo el 27,1% de las solicitudes han sido aprobadas (336.933), frente a siete de cada diez que han sido denegadas (888.458). El 1,5% restante está en proceso de subsanación pendiente de completar alguna información (18.638).

Según la nómina de mayo de 2021, las denegaciones se han producido, en su mayoría, por no cumplir el criterio de vulnerabilidad social. Es decir, que los solicitantes han superado los umbrales de renta y patrimonio asociados a la pobreza. También señalan que un 10% de las denegaciones son consecuencia de la falta de acreditación de la unidad de convivencia.

El total de prestaciones concedidas, según nómina de septiembre de 2021, asciende a 799.203 personas, beneficiando a 315.913 hogares, el 37,2% de los previstos inicialmente, llegando la cuantía media a los 436€ por hogar11. La ratio de beneficiarios por prestación es de 2,53 personas.


“Hasta septiembre de 2021 se han presentado 1.322.904 solicitudes válidas (el 91%), de las que 1.244.029 han sido tramitadas. De ellas, solo el 27,1% (336.933) han sido aprobadas, siete de cada diez (888.458) han sido denegadas”


Por regiones, la Comunidad Foral de Navarra y la Ciudad Autónoma de Melilla son las que registran mayor proporción de expedientes aprobados sobre el total de población en situación de pobreza severa, seguido de La Rioja, Ceuta, Aragón y País Vasco. Por el contrario, en las que menos personas han accedido a esta prestación en proporción respecto de su población con menores ingresos son Baleares, Castilla La Mancha y Cataluña.

En cuanto al perfil de las personas que han solicitado esta prestación o que ya la están recibiendo, se observa que entre el total de titulares (316.000), dos de cada tres son mujeres12.

Por grupos de edad, los que más se han beneficiado son los que están en la franja de 36 a 45 años (32,6%) seguido por las personas de edad comprendida entre los 46 y los 55 años (29,5%), las que tienen entre 24 y 35 años (18,4%) y entre 56 y 65 años (17,9%). Como es lógico por los propios requisitos de la prestación13, en los extremos etarios, menos de 24 años y 65 y más años, la proporción de titulares es mucho menor con el 1,1% y 0,5% respectivamente. En suma, la media de edad de las personas titulares es de 45 años.

Por tipo de hogar, predominan los hogares con menores de edad en general, seguidos de los específicamente monoparentales. Del total de hogares, el 56%, más de 176.900 hogares, cuentan con menores de edad. Es un dato que revela la incidencia que significa esta prestación en la reducción de la pobreza en hogares con niños, niñas o adolescentes a cargo.

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Una cobertura insuficiente y con lagunas específicas entre perfiles, tipos de hogares y situaciones de exclusión social

La eficacia de este derecho subjetivo, el Ingreso Mínimo Vital, está en constante revisión desde su puesta en marcha. En este sentido, ahondando en su capacidad de respuesta para mejorar las condiciones materiales de la población en situación de pobreza, presentamos a continuación un avance de resultados de la EINSFOESSA 2021 sobre el nivel de penetración y cobertura del IMV, junto con las rentas mínimas de inserción social o equivalentes autonómicos, así como de otras ayudas económicas (ayudas de emergencia, subsidio por desempleo, pensiones no contributivas) para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

3.1. El Ingreso Mínimo Vital, ¿se conoce lo suficiente?
Algo más de un año después de su aprobación, aún un altísimo porcentaje de los hogares, en particular en situación de pobreza severa, no cuenta con suficiente información para la solicitud o tramitación del IMV, lo cual implica que la medida no esté teniendo la cobertura deseada entre el colectivo para el que estaba pensada, pues el primer obstáculo se produce antes siquiera de llegar a iniciar los trámites para solicitarla.

Entre la población diana de la prestación, es decir, los hogares en situación de pobreza severa con ingresos inferiores al 40% de la mediana14, vemos cómo más de la mitad de estos hogares no ha recibido información y para un 10,7% no era suficiente para poder realizar el trámite. Tan solo en un 24,6% de hogares la información ha sido correcta y suficiente para iniciar la solicitud.

Cuando la información ha sido suficiente para iniciar el trámite, ¿cuántos hogares han finalmente realizado la solicitud? ¿Han encontrado los hogares algunas dificultades para solicitar la prestación? Más de dos tercios de los hogares en pobreza severa no lo han solicitado (el 67,8%). Es importante resaltar también que un 6,2% de hogares lo han intentado, pero han encontrado barreras para realizar el trámite: o bien lo han intentado de forma presencial pero aún no lo han podido tramitar por no tener todavía cita o lo han intentado telemáticamente, pero hasta el momento no lo han conseguido.

En suma, tan solo una cuarta parte de los hogares en pobreza severa (el 25,9%) han conseguido realizar el trámite con éxito. De estos, un 15,6% lo ha solicitado telemáticamente y un 10,3% de forma presencial.

3.2. Perfil de los hogares solicitantes
Obviamente el porcentaje de hogares que ha solicitado la prestación aumenta según las características y necesidades sociales de los hogares y de la persona sustentadora principal. Concretamente, es mayor la proporción de solicitantes de la prestación entre los hogares en situación de mayor vulnerabilidad social y/o económica. Así, el número de hijos/as a cargo por persona adulta influye en la necesidad de solicitar el IMV. Las familias monoparentales, con solo una persona adulta a cargo, o las familias numerosas, con 3 o más descendientes, son las que más lo han solicitado en comparación con las familias donde hay menos hijos/as o más personas adultas a cargo. Así, entre las familias que sufren la pobreza severa se encuentra mayor proporción de solicitantes entre los hogares de tipo monoparental (37,3%) y las familias numerosas (31,7%). También es más alto el porcentaje de solicitantes entre los hogares polinucleares (34,9%), los hogares con algún miembro con discapacidad (32%) y los hogares de nacionalidad española (27,8%).

El porcentaje de hogares en pobreza severa solicitantes del IMV es también mayor cuando la persona sustentadora principal del hogar es una mujer (32,4%) o se encuentra en búsqueda activa de empleo (39,6%). Aunque presente un porcentaje menor, es importante resaltar también el 18,9% de hogares que, a pesar de contar con un empleo, no alcanzan unos ingresos suficientes, y se ven obligados a solicitar el IMV

A la vista de los datos de solicitantes, podemos afirmar que la respuesta social a la medida es, efectivamente, mayor desde el público al que estaba destinada, si bien, por desinformación, frenados por no cumplir los requisitos tan específicos a priori, o por otras cuestiones relacionadas con las dificultades burocráticas y tramitación, solo una cuarta parte de las familias en pobreza severa son solicitantes.

3.3. Cobertura del Ingreso Mínimo Vital
Si analizamos ahora el estado de esta cobertura entre los hogares que han sido solicitantes de la prestación, vemos cómo solo el 18,6% lo está cobrando o, al menos, lo tiene concedido, una cobertura muy baja para una medida que pretendía combatir la pobreza severa y la desigualdad existentes en nuestro país. Además, el 32,6% aún espera respuesta o sigue en trámite, mientras que a casi la mitad, el 48,9%, le ha sido denegado.

Entre las causas al rechazo de su solicitud, la inmensa mayoría (el 52,8% de los hogares en situación de pobreza severa) no cumple con el requisito del umbral económico establecido. Sería necesario analizar el cómputo de ingresos que se está teniendo en cuenta y plantearse si no tiene relación con un unidad de convivencia excesivamente amplia. También sería deseable una mayor transparencia de cara a las personas solicitantes que, en ocasiones no son ni conscientes, ni conocedoras de qué datos se están computando, no pudiendo en consecuencia defenderse en el caso de una denegación.

Es especialmente relevante que un 14,3% de los hogares solicitantes, en situación de pobreza severa aún no le han indicado la causa de rechazo. Por último, destacar también el 12,9% de hogares que no cumplen con el requisito de unidad de convivencia.

3.4. ¿Otros posibles beneficiarios?
Es positivo, según reflejan los datos, que este instrumento garantista de ingresos mínimos esté llegando a aquellos hogares pobres con menores de edad a cargo, reduciendo así la pobreza en estas familias. Y también es positivo que esté llegando a los hogares con umbrales de pobreza severa o que priorice hogares monoparentales. Pero aún hay colectivos que siguen sin poder acceder al Ingreso Mínimo Vital por no cumplir una serie de requisitos legales que la normativa obliga o por alguna otra causa asociada a su incipiente puesta en marcha y su desconocimiento por la población.

Tomando como referencia los criterios de acceso al IMV y los datos arrojados por la misma encuesta EINSFOESSA 2021, observamos una realidad compleja y contradictoria en la que estos mismos criterios son barreras para convertirse en perceptores determinados hogares que sufren situaciones adversas por ciertas circunstancias socioeconómicas no integradas ni reconocidas. Revisando todos estos criterios nos encontramos con una población con necesidades y demandas sociales no cubiertas:

1. El principal criterio de selección es el nivel de ingresos que percibe el hogar que, a su vez, se ha impuesto como una de las barreras legales más excluyente. El tomar como umbral de pobreza las pensiones no contributivas, rebajadas en 10 euros, según la normativa vigente, es un factor que deja fuera a muchos colectivos que siguen estando en situación de pobreza severa. Así, en cumplimiento de este requisito, se han favorecido del IMV hogares por debajo del umbral de pobreza severa, pero aún más relevante es que les ha sido denegado a casi la mitad (48,9%) de los hogares que están por debajo de este umbral. Una cifra que podría resultar todavía más alta cuando se resuelvan las solicitudes del 32,6% de hogares que siguen a la espera de una respuesta por parte de la Seguridad Social.

2. Otro requisito, muy unido al nivel de ingresos del hogar, es el límite del patrimonio de los hogares, no contando el valor de la vivienda principal y las deudas. Este criterio deja fuera a aquella población que no puede superar en tres veces la renta anual garantizada por el IMV. En esta situación se encuentran muchos hogares, cuyo patrimonio supera dichos criterios. Sin embargo, las entidades sociales con intervención en distintos territorios, y especialmente en el medio rural, reportan la situación de muchas personas en pobreza severa que tienen un patrimonio, viviendas en propiedad, pero que por las características del mercado inmobiliario donde se encuentran, no las pueden movilizar para disponer de más ingresos y, por tanto, representan solo costes y cargas.

3. La situación de estrés financiero15 (destinar al pago de vivienda más del 30% de los ingresos) de los hogares solicitantes de la prestación muestra cómo la vivienda representa un gasto considerable en la mayoría de los hogares en situación de exclusión social. La vivienda, el pago de la vivienda, la subida de los alquileres y los suministros o las situaciones sobrevenidas por la reducción de ingresos o pérdida de empleo afectarían a este colectivo que se ve abocado a perder su vivienda habitual por riesgo de impago. El 82,3% de los hogares en pobreza severa sufren una situación de estrés financiero moderado o extremo. Para evitar que el importe del IMV se destine casi únicamente al coste de la vivienda y de los suministros sería esencial acompañarlo de un complemento de vivienda que podría valorarse a través de la complementariedad de las rentas autonómicas.

4. En cuanto a la unidad de convivencia: la definición de unidad de convivencia es excesivamente amplia no ciñéndose al núcleo familiar más estrecho (progenitor/es + descendientes). La exigencia de un año de residencia regular en España para las personas extranjeras, excluye de plano a las unidades de convivencia en las cuales hay miembros que se encuentran en situación irregular y otros en situación regular. Esta realidad tiene una fuerte presencia dado el incremento de situaciones de irregularidad sobrevenida entre las familias migrantes, que debido a la COVID-19 no han podido renovar sus autorizaciones.

5. La obligatoriedad de formar parte de la unidad de convivencia al menos un año previo a la solicitud de la prestación es un requisito difícil de cumplir, en muchos casos, sobre todo por la población de origen inmigrante. Precisamente, ha sido denegado un porcentaje considerable, cerca de la mitad de hogares conformados por personas procedentes de países extracomunitarios. La ley obliga a que deben tener un estatuto de residencia legal desde al menos un año, traba difícil de cumplir por una parte importante de la población inmigrante.

6. La edad es otra posible barrera si no se cumplen determinados requisitos. Sobre todo, entre los jóvenes menores de 23 años recién independizados del hogar parental y/o que no han cotizado en el último año en la Seguridad Social. Esto explicaría que los hogares solicitantes de la prestación con mayor denegación de la misma son los hogares con personas menores de 29 años y mayores de 65 años, pudiendo estar en situaciones de pobreza severa.

7. Hay, además, circunstancias sanitarias, sociales y económicas no reconocidas expresamente en los criterios de acceso al IMV. Es significativo el alto porcentaje de hogares con personas con discapacidad cuyas solicitudes han sido rechazadas (superior al 60%). El cuidado de las personas con discapacidad conlleva gastos que normalmente han de ser asumidos por los propios hogares, pudiendo tensionar la capacidad de respuesta a todas las necesidades de la unidad de convivencia.

Resumiendo, los hogares beneficiarios del IMV son conformados en su mayoría por parejas con hijos/as y familias numerosas, constituyendo un solo núcleo familiar. Son, en su mayoría, de origen español o del resto de la Unión Europea, cuya persona sustentadora principal es mujer, con edad comprendida entre 30 a 40 años, buscando empleo y sin estudios.

Por contra, aquellos cuya solicitud del IMV ha sido denegada son hogares que siguen estando, en su mayoría, con un importante estrés financiero a consecuencia de los gastos asociados a la vivienda. Se trata de hogares conformados por parejas sin descendencia y hogares unipersonales; hay un porcentaje importante de hogares en los que hay personas con discapacidad; incluyen varios núcleos familiares, principalmente de origen español y extracomunitario. Un perfil que refleja que los criterios de acceso al IMV no llegan a cubrir a todos los hogares en situación de pobreza y exclusión social.

Son muchos los factores que considerar que pueden estar afectando la concesión o el rechazo de la solicitud de acceso al IMV, que se van evidenciado a medida que se hacen más estudios del impacto de esta prestación en las personas que están en situación de exclusión social y pobreza material. Algunas de las explicaciones apuntan a barreras normativas como consecuencia de la aplicación de la norma tal cual está ahora, lo que exigiría una reforma de la unidad de convivencia, la ampliación del rango de edad para incluir a los jóvenes mayores de 18 años que provengan del sistema de protección y no cuenten con otros recursos económicos, etc.

Otras explicaciones apuntan también a la complejidad de la prestación en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos lo que deriva en una tramitación por parte de la Seguridad Social extremadamente compleja y lenta, ya que supone que desde que se solicita hasta que se concede o deniega pueden pasar seis meses. Durante este tiempo, ese núcleo familiar (excepto que reciba algún ingreso de emergencia o de ámbito autonómico) no contará con ningún ingreso. Transcurridos esos seis meses sin contestación, entenderá decaída su solicitud y salvo que se haya dictado resolución expresa tendrá que acudir a la vía previa y posteriormente a la jurisdicción social que en su conjunto exigirá otros tres meses y medio, más el tiempo de resolución judicial.

3.5. La renta mínima de inserción o equivalente autonómico
Pese a que la denominación de las prestaciones es diversa y poco sistemática, las diferentes comunidades autónomas españolas han desarrollado tradicionalmente rentas mínimas de inserción para garantizar un nivel básico de ingresos a quienes se encuentren en situación de mayor fragilidad económica. Según la EINSFOESSA 2021, el 19,8% de los hogares en pobreza severa en España la han solicitado en el último año o hace más de un año.


“Es necesario insistir en el escaso carácter protector que brinda hoy el IMV y en la necesidad de coordinar los esfuerzos volcados en este instrumento con las diferentes rentas de inserción presentes en las CCAA”


Actualmente son beneficiarios el 33,5% de hogares en pobreza severa y un 23,8% lo fue en el pasado, pero ya no lo es. Por su parte, las denegaciones representan casi una cuarta parte de los hogares solicitantes (23,2%), y un 12,6% está pendiente de la resolución de su solicitud.

En definitiva, la pandemia de COVID-19 ha evidenciado, con sus graves consecuencias en el conjunto de la población, la necesidad de reimpulsar y fortalecer el estado de bienestar social para responder a todas las necesidades y demandas sociales. En este sentido, es necesario insistir en el escaso carácter protector que, a día de hoy, brinda el IMV y la necesidad de coordinar los esfuerzos volcados en este instrumento con las diferentes rentas de inserción presentes, bajo distinta nomenclatura, en las comunidades autónomas, y otras ayudas económicas y prestaciones sociales.

Por tanto, la relación entre las diferentes rentas garantistas existentes en las comunidades autónomas y la recién creada a nivel estatal, el IMV, está señalando una serie de déficits en la coordinación y consenso de criterios entre ambas administraciones públicas que afecta a los hogares y personas solicitantes de este último. Las normativas específicas y los criterios jurídicos diferenciados en cada territorio requieren una armonización a nivel estatal que permita convertir al IMV en una prestación igual para todo el estado, siendo las RMI, según la situación de la persona/familia una prestación complementaria, o una prestación subsidiaria para aquellos supuestos a los que el IMV no da cobertura, por ejemplo, las personas extranjeras en situación administrativa irregular.

Si bien el alcance o tasa de cobertura del sistema de garantía de rentas es aún muy bajo para lograr su objetivo de forma generalizada, es importante señalar el calado que estas retribuciones están teniendo en las economías de las familias. Si bien la cantidad máxima no podría calificarse como el mínimo ingreso necesario para vivir, como su nombre sugiere, sí que está ayudando a que los hogares no caigan aún más a situaciones de pobreza. Hablábamos de supervivencia y, efectivamente, el IMV puede estar ayudando en niveles tan básicos como poder comer durante todo el mes o dormir más abrigados. Por tanto, es necesario fortalecer esta medida para lograr que sea, efectivamente, un apoyo que ayude a sostener la vida, un apoyo vital.♦


1 Se considera que una persona está en situación de carencia material severa si vive en un hogar que declara tener carencia en al menos cuatro elementos de los nueve de la lista siguiente que se preguntan en la encuesta:
1. No puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año.
2. No puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días.
3. No puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada.
4. No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos (de 750 euros).
5. Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad…) o en compras a plazos en los últimos 12 meses.
6. No puede permitirse disponer de un automóvil.
7. No puede permitirse disponer de teléfono.
8. No puede permitirse disponer de un televisor.
9. No puede permitirse disponer de una lavadora.

2 Recomendación del Consejo de 13 de julio de 2018 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2018 de España (2018/C 320/08). Forma parte de la recomendación nº 2, página 38.

3 Real Decreto-Ley 20/2020 de 29 de mayo. Referencia: BOE-A-2020-5493.

4 Desde el derecho objetivo u ordenamiento jurídico actual (Constitución española), se entiende el derecho subjetivo como conjunto de potestades, libertades y facultades que poseen los individuos. Concretamente, significa que el IMV se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo, y no depende del presupuesto.

5 Un 12,4% de los encuestados la rechaza y un 1,7% cree que habría que “recurrir a otras medidas” para ayudar a las personas o sectores más afectados por la pandemia.

6 Desde el texto inicial, aprobado por Real Decreto Ley y convalidado posteriormente en el Congreso de los Diputados por Resolución de 10 de junio de 2021, el gobierno ha introducido diversas modificaciones.
Se modifican:
• Los artículos 7, 19, 25, 33 y disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 10/2021, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2021-11472).
• Los artículos 4 a 6, 14.1, 19, 25.3, 30.2, 31.2 y se añaden los artículos 6 bis a 6 quater, 19 bis, 33 bis y la disposición transitoria 8, por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2021-1529).
• El artículo 29, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16823).
• Los artículos 4 a 8, 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias 3 y 7, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11416).
• Los artículos 7, 19, 25, 33, las disposiciones transitorias 1 y 2, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11043)
• El artículo 20 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2020-7311).
Por último, se amplía hasta el 30 de junio de 2021, el plazo indicado en la disposición transitoria 4.1, por Resolución de 16 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16518).
En paralelo a la aplicación efectiva, se está tramitando en el Congreso de los Diputados como proyecto de ley (en el papel mediante tramitación de urgencia) habiéndose cerrado en este momento el plazo de aportación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios y pendientes del informe de la Ponencia de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y migraciones.

7 El Ingreso Mínimo Vital ha subido un 1,8% en 2021.

8 Encuesta de Población Activa, del INE, 2.º trimestre de 2020.

9 INE. Encuesta de Condiciones de vida 2020, publicada el 15/07/2021.

10 Nómina de septiembre de 2021, Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

11 La cantidad de la prestación que se percibe no es una cantidad fija. Se calcula tomando en cuenta la diferencia entre los ingresos de la unidad de convivencia (o de la persona que viva sola) y la renta garantizada correspondiente a cada caso, es decir, a la composición del hogar y de la unidad de convivencia.

12 Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares. Por su parte, pueden ser beneficiarias del IMV (perceptoras) todas las personas que sean miembro de la unidad de convivencia.

13 Se prevén los siguientes criterios según edad:
• Personas mayores de 23 años y menores de 65 años que viven solas, siempre que no estén unidas a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y siempre que no formen parte de otra unidad de convivencia. Es necesario recordar que posteriormente se eliminó el limite de 65 años.
• Personas menores de 23 años que viven solas y han sido víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos y explotación sexual.
• Personas menores de 23 años emancipados/as que tengan hijos/as menores a cargo.
• Personas mayores de 65 años cuando convivan con menores de edad o personas incapacitadas judicialmente a su cargo.

14 En este capítulo la tasa de pobreza severa se ha calculado a partir de los datos de ingresos de los hogares recogidos en la EINSFOESSA 2021 referidos a 2020 y al umbral de ingresos de la Encuesta de Condiciones de Vida 2020 (ingresos a 2019) correspondiente a los requisitos de ingresos utilizados para tramitar el Ingreso Mínimo Vital. La cuantía del umbral se eleva a 6.417,35€ anuales por unidad de consumo.

15 El estrés financiero es la proporción de ingresos destinados al pago de la vivienda, lo que provoca: del 30 al 59,9% de los ingresos=estrés moderado y por encima del 60% de los ingresos=estrés extremo.