![Banco de España](https://i2.wp.com/revistaconsejeros.com/wp-content/uploads/2020/12/banco-de-espana-900x465-1.jpg?fit=900%2C465&ssl=1)
En su documento sobre “Combinaciones de negocios. Información a revelar, fondo de comercio y deterioro de valor” el IASB se abre a reconsiderar el tratamiento contable del fondo de comercio y plantea su posición de partida, contraria a la reintroducción de la amortización y partidaria de desarrollar propuestas que reduzcan el coste y la complejidad de los test de deterioro. Y para clarificar la posición financiera de la empresa pide que dentro del patrimonio neto del balance se refleje su cuantía sin el fondo de comercio.
TEXTO: Leandro Cañibano y Felipe Herranz •
Universidad Autónoma de Madrid (UAM)/Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) •
Con carácter general, cuando hablamos de Fondo de Comercio, nos referimos a activos intangibles, no identificados expresamente en el balance, pero que tienen la capacidad de generar ingresos futuros. El conocimiento, la clientela y la reputación son algunos ejemplos de la realidad económica que hay detrás del Fondo de Comercio.
Como ocurre con todos los activos intangibles, las normas contables se enfrentan a un dilema central. Por un lado, es innegable la importancia que tienen para que las empresas puedan tener mejores expectativas de futuro; las propias cotizaciones bursátiles lo demuestran muy frecuentemente. Por otro lado, generalmente son difíciles de identificar, controlar y valorar. Por ello, es lógico que las normas que definen el tratamiento contable del Fondo de Comercio hayan ido cambiando sus posicionamientos a lo largo del tiempo.
Los aspectos que han sido y son más debatidos hacen referencia, de una parte, a los criterios de reconocimiento y valoración inicial del Fondo de Comercio y, de otra, a su valoración posterior. Ambos aspectos se tratan separadamente en los epígrafes siguientes.