Criptomonedas, contabilidad

“En las normas contables se acepta que las criptomonedas cumplen la definición de activo, pero no la de activo financiero. Se consideran bienes intangibles, que deben reflejarse como inmovilizado intangible si su tenencia es de largo plazo o como existencias si su tenencia es de corto plazo. Una decisión normativa problemática”


Texto: Leandro Cañibano y Felipe Herranz
Univ. Autónoma de Madrid / Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas •


EN JUNIO DE 1944, a punto de terminarse la segunda guerra mundial, tuvo lugar la famosa conferencia de Bretton Woods. Se celebró en esta ciudad de EEUU, con la participación de numerosos países, pero con un mayor peso político y económico evidente de EEUU.

EL DINERO FÍAT
Entre otros acuerdos muy importantes1 alcanzados en dicha conferencia, EEUU se comprometió a aplicar un precio fijo de 35 dólares a cambio de una onza de oro de sus reservas. A su vez, se acordó un tipo de cambio fijo entre el dólar y las principales monedas de aquel momento2. De este modo, directa o indirectamente, dichas monedas también quedaban respaldados por un bien físico, mecanismo denominado “patrón oro”.

Sin embargo, en 1971 EEUU abandonó el mencionado cambio fijo entre el dólar y el oro. Esta decisión de Nixon, venía forzada en gran medida porque el mercado prefería de forma acusada la onza de oro a los 35 dólares y, por ello, las reservas de oro de EEUU estaban disminuyendo sensiblemente. Esta medida supuso a su vez que se interrumpieran igualmente los tipos de cambio fijos entre el dólar y las principales monedas que se habían aplicado durante 26 años3.

Para acceder a este contenido, necesita una suscripción a la Revista Consejeros, vea los “PLANES DE SUSCRIPCIÓN”.
Si ya dispone de una suscripción debe “INICIAR SESIÓN”.