Texto: José Carlos González Vázquez •
Profesor de Derecho Mercantil (UCM) y socio de MA Abogados •

“Los concursos cayeron un 20% en 2020 respecto a 2019 ¿Tiene sentido que empresas que no pueden acceder a las ayudas directas o los créditos ICO sean eximidas de ir a concurso?”

JC González Vázquez
JC González Vázquez

El pasado 12 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (posteriormente convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 25 de marzo), en el que –entre otras muchas medidas de distinto alcance– se ha venido a prorrogar nuevamente la denominada “moratoria concursal” hasta el 31 de diciembre de 2021. Bajo dicho término hacemos referencia tanto a la posibilidad de modificar los convenios concursales, acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos previamente aprobados y que el deudor no pueda cumplir o venga ya incumpliendo desde los inicios de 2020 (evitando así su declaración de incumplimiento y consiguiente ineficacia, abocando a la apertura de la liquidación concursal en el primer caso o a la apertura del concurso de acreedores en los otros dos), como, sobre todo, a la suspensión del deber de solicitar el concurso para el deudor que se encuentre en situación de insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 hasta aquella misma fecha.

Esta “moratoria concursal” fue inicialmente introducida, como es sabido, por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril –que ya criticamos en esta misma revista (“Errores y ausencias en las medidas concursales del RDL 16/2020”, nº 160, mayo 2020, p. 18 y 19)– convertido más tarde en la vigente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, tras su tramitación parlamentaria. Posteriormente, dicha “moratoria concursal” fue prorrogada por el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, hasta el 14 de marzo de 2021 (un año desde la declaración del estado de alarma) y, nuevamente ahora, tras muchos rumores y suspense hasta el día previo al vencimiento de la citada prórroga (ya que el Real Decreto-Ley 5/2021 se publica y entra en vigor el 13 de marzo), se ha vuelto a prorrogar ahora hasta el 31 de diciembre del 2021, sin que se pueda asegurar a ciencia cierta que se trate de la última y definitiva. Por supuesto, el Gobierno no ha aprovechado ni la tramitación parlamentaria de la Ley 3/2020 ni ninguna de las dos prórrogas mencionadas para corregir,

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