El Tribunal Económico Administrativo Central ha reabierto la polémica sobre las condiciones en que son fiscalmente deducibles las retribuciones a los administradores

Texto: Siro Barro Fernández •
Socio del departamento de Derecho Fiscal de Alemany, Escalona & De Fuentes •

Siro Barro
Siro Barro

En las líneas que siguen vamos a analizar la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del gasto contabilizado por las retribuciones a los administradores de una entidad, en atención a un criterio jurisprudencial que vio la luz en 2008 y que ha llevado a asesores fiscales y contribuyentes a no pocos quebraderos de cabeza para tratar de asegurar la deducibilidad de ese gasto, y al legislador a acometer una reforma legislativa para dar al contribuyente una mayor seguridad jurídica, descafeinada por una peculiar interpretación de la normativa realizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central. El origen del problema se encuentra en la aplicación de una teoría (la llamada “teoría del vínculo”) en virtud de la cual las funciones ejecutivas son inherentes a todo administrador, de modo que los servicios prestados derivados de un contrato de alta dirección, o incluso de un contrato de relación laboral común, quedarían igualmente subsumidos en el cargo estatutario. Siendo así, si los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito, en opinión de la Administración Tributaria el gasto devengado por cualquier concepto (administrador, alta dirección, empleado…) sería no deducible por considerarse una liberalidad, lo mismo que si se tratase de un donativo de la entidad en favor del administrador, pues la entidad incumple el mandato estatutario. Esta opinión posteriormente evolucionó desde la liberalidad hasta la ilegalidad del gasto, pues si el cargo era gratuito el gasto no era legal por no cumplir con la normativa mercantil. En ese caso, se generaba una tributación conjunta de esa renta que podría exceder el 75% de su importe (gasto no deducible para la entidad a efectos de su Impuesto sobre Sociedades; renta a integrar en la base general del IRPF del administrador persona física residente).

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