La STS, Sala II, núm. 298/2024, de 8 de abril, analiza si se puede condenar a la persona jurídica por el delito fiscal (defraudación de IRPF) cometido por sus socios.

Texto: Noelia Bauzá (Abogada) •

Noelia Bauzá Serra
Noelia Bauzá

Societas delinquere et puniri potest’. La Ley Orgánica 5/2010 introdujo el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, derogando el principio ‘societas delinquere non potest’ y sustituyéndolo por ‘societas delinquere et puniri potest’. El trascendental cambio buscaba incentivar la autoorganización de las personas jurídicas para evitar que se intenten conseguir los objetivos sociales mediante la realización de actos delictivos. El sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica no sigue el esquema tradicional que se aplica para la persona física. No se castiga automáticamente a la sociedad por la comisión de delitos en el seno societario, sino que la persona jurídica pasa a ser destinataria de unos deberes de supervisión, vigilancia y control, y es la infracción de estos deberes la que puede determinar consecuencias jurídico-penales. A tal efecto, la Ley Orgánica 1/2015 instauró los modelos de organización y gestión (programas de cumplimiento normativo o compliance) como exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Un sector de la doctrina ha criticado el sistema de exención en relación con sociedades unipersonales o cuyo capital se encuentra repartido entre pocos socios, en los que los modelos de organización y gestión tienen un difícil encaje, pues es habitual que las únicas personas físicas que pueden comprometer la responsabilidad de la sociedad sean los propios socios, de tal manera que se estaría exigiendo que implementasen mecanismos para controlarse y supervisarse a ellos mismos.

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