Texto: Eva María Blázquez •
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid (en servicios especiales) •

“La jubilación no es un deber sino un derecho, en el sector privado y en el público, donde hoy depende de la decisión de terceros, y hay que buscar formas de incentivar a quienes deseen seguir trabajando”

Eva María Blázquez
Eva Blázquez Agudo

La jubilación no es un deber, es el derecho que tienen las personas que llegan a cierta edad, después de cotizar al sistema de la Seguridad Social durante determinado tiempo, a extinguir su actividad laboral y recibir una pensión que sustituya a su salario. Cuando se alcanza la edad legal de jubilación (en estos momentos se aplica una transitoria que se elevará anualmente hasta alcanzar en 2027 los 67 años o 65 para largas carreras de cotización), no es preciso cesar de trabajar, sino que simplemente se abre el derecho del trabajador a hacerlo. Pero, al contrario, también tiene el derecho a continuar en la prestación de servicios, sin que la empresa pueda obligarle a abandonar su trabajo. Aunque es cierto que, de alguna manera, en el ideario colectivo se encuentra insertada la premisa de que, llegado este momento, el trabajador debe abandonar su actividad y así lo espera la empresa, en cierto modo. Son muchas las razones que se pueden esgrimir a favor de la continuidad de la actividad más allá de la edad legal de jubilación para aquellos que así lo deseen. Además de la libertad individual de la persona de decidir si quiere o no seguir en activo, diversos son los beneficios para la sociedad como la colaboración en la sostenibilidad del sistema de protección social, al reducir los años durante los cuales se cobra la pensión o a través del aumento de ingresos mediante el pago de cotizaciones; el ahorro de costes sanitarios, dado que es un hecho probado que el envejecimiento activo previene el deterioro físico y psíquico de la persona; pero, también la puesta en valor de los efectos positivos que las competencias profesionales adquiridas a través de los años pueden aportar. Sin embargo, con todos los beneficios que se pueden mencionar, existen ciertas excepciones a este derecho a la jubilación. Recientemente, y una vez más, el Real Decreto- ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,

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