Con la reforma, si factura 1.500€ al mes, IVA incluido, pagará trimestralmente 1.422€ de cuota de autónomo, 945€ de IVA y 675€ de retención del IRPF. Le quedarán 486€ al mes

Texto: Andrei Boar •
Profesor del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Control UPF-BSM

Andrei Boar, Profesor del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Control UPF-BSM
Andrei Boar

Ingreso no significa cobro. La cuenta de pérdidas y ganancias y la tesorería de una empresa o de un autónomo son muy diferentes. Emitir una factura hoy y no cobrarla hasta después de meses es habitual. La ley 15/2010, junto con las medidas especiales de morosidad por la covid-19, marcan un plazo legal de pago de 30 días para las administraciones públicas y de 60 días para las empresas. En realidad, la Administración Central del Estado paga de media a 39 días, los ayuntamientos a 118, las CC. AA. a 140 días y las grandes empresas a 100 días, según el Informe ATA. Es decir, nadie cumple lo que marca la normativa. Quien más sufre esta situación es el autónomo, que, en cambio, sí que tiene que abonar la cuota de autónomo el primer día de mes y los impuestos como máximo 20 días después del cierre del trimestre. El problema real es que tiene que abonar impuestos de las facturas que ha emitido durante aquel trimestre y de las cuales teniendo en cuenta los plazos anteriores, solo habrá cobrado una pequeña parte. A la práctica, esto provoca graves problemas de tesorería.

Para acceder a este contenido, necesita una suscripción a la Revista Consejeros, vea los “PLANES DE SUSCRIPCIÓN”.
Si ya dispone de una suscripción debe “INICIAR SESIÓN”.