“Quienes participan en la política de pensiones no discuten -al menos, públicamente- la solvencia técnica de los informes que defienden el modelo de reforma actuarial. Pero los datos y argumentos expuestos a menudo les incomodan, por lo que los soslayan, cuando no arrojan dudas sobre la motivación ideológica de los autores. Ahora bien, tampoco parecen atreverse a preconizar el “modelo social” cuya defensa exigiría un debate sobre el nivel de prestaciones que como sociedad queremos mantener y el coste que para ello estamos dispuestos a asumir”


Texto: Elisa Chuliá
Profesora de Sociología. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El informe completo está disponible en: www.circulocivicodeopinion.es


Desde el verano de 2020 viene anunciándose una reforma inminente de las pensiones. La primera valla en la carrera hacia esta meta se franqueó en noviembre, con la aprobación parlamentaria de las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo. A lo largo de las primeras semanas de 2021 ha ido trascendiendo más información sobre los cambios que impulsa el Gobierno, mientras el ministro responsable de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, reforzaba su presencia pública en los medios con un doble objetivo: (1) dar cuenta de la intensa actividad en la formulación y negociación de la reforma de las pensiones, en cumplimiento de uno de los requerimientos de las instituciones europeas para transferir a España los fondos del Plan de Recuperación para Europa, y (2) generar confianza pública en el sistema de pensiones y en su propia gestión ministerial.

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Introducción: la reforma inminente

Lo cierto es que no solo las instituciones comunitarias, sino también otros organismos internacionales y numerosos expertos adscritos a centros de investigación públicos y privados llevan años advirtiendo de las crecientes dificultades de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Pero en esta materia los Gobiernos españoles han mostrado una gran capacidad de mirar hacia otro lado y resistir las presiones. Solo les resultó imposible en 2010/2011 y 2012/2013, durante la Gran Recesión. Las reformas de las pensiones de 2011 (segundo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero) y 2013 (primer Gobierno de Mariano Rajoy) fueron bien recibidas por la mayor parte de quienes venían publicando aquellas advertencias. Sin embargo, la segunda se encuentra actualmente suspendida y, huérfana de cualquier apoyo político explícito (incluso del partido que la aprobó por mayoría absoluta), su derogación se encuentra entre los puntos más emblemáticos del acuerdo para el Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, suscrito en diciembre de 2020.

¿En qué consiste la nueva reforma de las pensiones? ¿Logrará reducir la preocupación, hoy considerablemente extendida en España y Europa, por la financiación de las pensiones en las próximas décadas? ¿Cabe esperar que la reforma aparte –si no definitivamente, al menos durante cierto tiempo– las pensiones del foco político y mediático, condición necesaria para que esa preocupación se vaya diluyendo?

Antes de contestar estas preguntas, y con el fin de ofrecer datos y argumentos que permitan entender mejor las respuestas, en este documento se explica cómo funciona y en qué situación se encuentra el sistema español de pensiones, así como también cuál ha sido el rendimiento del Pacto de Toledo, la institución de la que hace un cuarto de siglo, en 1995, se dotaron los partidos españoles para establecer el espacio de actuación política sobre las pensiones.

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El sistema de pensiones español: un pilar público en expansión y dos pilares privados subdesarrollados

Los sistemas de pensiones no son un arcano inescrutable. Si lo parecen, es por su gran variedad (probablemente no hay dos sistemas de pensiones iguales en el mundo) y por la multitud de parámetros que intervienen en su funcionamiento y que, en las correspondientes regulaciones, aparecen referidos con términos tan inhabituales como poco intuitivos (por ejemplo, “periodo de cómputo”, “base reguladora” o “contributividad”), acompañados, además, de muchas y muy distintas cifras. Pero prácticamente todos los sistemas de pensiones pueden explicarse sencillamente mediante un esquema de tres pilares. El primero engloba las pensiones que provee el Estado a través de su sistema de protección social; el segundo, las pensiones ocupacionales (o de empresa); y el tercero, las pensiones individuales. Las pensiones del primer pilar son, por lo general, de adscripción obligatoria y se financian mediante impuestos de diverso tipo, mientras que las del segundo y tercer pilar suelen ser de adscripción voluntaria y se financian mediante la capitalización de ahorro privado aportado por los partícipes (bien a través de sus empleadores, bien directamente) a planes de pensiones.

En el caso del sistema español, el primer pilar reúne las pensiones de la Seguridad Social, divididas en dos (sub)sistemas:

O el no contributivo (creado en 1990) ofrece prestaciones de jubilación e invalidez (con cargo a los impuestos generales) a personas que, no cumpliendo los requisitos de acceso a una pensión contributiva, acreditan determinadas circunstancias que los definen como personas en situación de necesidad;

O el contributivo (cuyo diseño original se remonta a los años sesenta del siglo XX) ofrece prestaciones por jubilación, por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares) y por incapacidad, que proveen un determinado nivel de prestaciones (por ello se denominan “pensiones de prestación definida”) a quienes han cotizado durante un determinado número de años a la Seguridad Social (o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios).


“La SS provee casi 9,8 millones de pensiones contributivas (casi 10.000 millones al mes) por un importe medio de 1.010 euros (1.160 en el caso de las pensiones de jubilación, el 63% de las contributivas)”


La posición hegemónica del (sub)sistema contributivo, cuyas prestaciones se financian fundamentalmente mediante las cotizaciones que ingresan cada mes las empresas y los trabajadores a la Seguridad Social, se aprecia tanto en el número de pensiones que provee (casi 9,8 millones en 2020, la gran mayoría de ellas, vitalicias), como en el volumen de recursos que transfiere entre las generaciones de los trabajadores y de los pensionistas (casi 10.000 millones de euros al mes). En cambio, las pensiones del (sub)sistema no contributivo apenas llegan a 450.000 y, mientras que el importe medio de las contributivas se sitúa en 1.010 euros (1.160 en el caso de las pensiones de jubilación), el de las no contributivas no supera los 400 euros1.

Los otros dos pilares del sistema de pensiones español (creados en 1987) constituyen (sub)sistemas de previsión complementaria e incluyen a aquellas personas que son titulares de un plan de pensiones de empleo (segundo pilar) o individual (tercer pilar), así como también a las que ostentan la condición de beneficiarios por haberse jubilado y percibir rentas de los planes a los que en su día contribuyeron (por ello se denominan “pensiones de contribución definida”)2. Con un patrimonio de cerca de 36.000 millones de euros, a finales de 2020 el segundo pilar reunía casi 2 millones de partícipes y aproximadamente 118.000 beneficiarios. El tercer pilar, más desarrollado, contaba con un número de partícipes ligeramente superior a 7,5 millones, y, de beneficiarios, en torno a 453.000, mientras que su patrimonio alcanzaba los 82.000 millones de euros3.

Estas pocas cifras ya dan una idea de una característica fundamental del sistema de pensiones español: su centro de gravedad reside en el (sub)sistema contributivo de pensiones, que absorbe más de cuatro quintas partes del gasto total de la Seguridad Social y, con alrededor de 143.000 millones de euros anuales, supera con creces a cualquier otra partida de gasto público. Por poner algunos ejemplos, el importe destinado al pago de las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 es casi ocho veces mayor que el gasto conjunto de Defensa, Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias, en torno a 12 veces mayor que el gasto en Investigación, Desarrollo e Innovación, y 70 veces mayor que el gasto en Justicia4.


“Según datos de la OCDE y de la Comisión Europea, la primera pensión que recibe un pensionista español representa (antes de impuestos) aproximadamente el 72% de su último salario (bruto). En Francia, Suecia y Alemania, por ejemplo, los porcentajes correspondientes son bastante más bajos (60%, 54% y 39% respectivamente”


En torno a este (sub)sistema gira la política de pensiones española y, más en concreto, en torno a las pensiones de jubilación, que representan el 63% de todas las pensiones contributivas. Estas pensiones de jubilación merecen el calificativo de “generosas”, pero no porque su importe sea muy elevado, sino porque representa un porcentaje bastante alto respecto al último salario (siempre que el/la pensionista acredite una carrera de cotización completa y se jubile a la edad legalmente establecida). Esta elevada “tasa de sustitución” es precisamente la que convierte a las pensiones (contributivas) de jubilación en un instrumento de mantenimiento de rentas comparativamente muy eficaz. Según datos de la OCDE y la Comisión Europea, la primera pensión que recibe un pensionista representa (antes de impuestos) aproximadamente el 72% de su último salario (bruto). En Francia, Suecia y Alemania, por ejemplo, los porcentajes correspondientes son bastante más bajos (60%, 54% y 39%, respectivamente)5.

La razón fundamental por la cual las pensiones contributivas de la Seguridad Social atraen el grueso de atención política y mediática reside en su evolución financiera reciente, y la previsible a corto y medio plazo. La creciente presión de gasto a la que están sujetas las pensiones contributivas trae causa de dos procesos concurrentes.

Por una parte, el aumento de la población pensionista, por efecto del crecimiento de la esperanza de vida, amplía tanto el número de personas que alcanzan la condición de pensionista como la duración del periodo medio de percepción de la pensión. Hasta 2020 el número de pensionistas de la Seguridad Social no ha dejado de crecer, oscilando las tasas de variación del periodo 1995-2020 entre 0,7% y 1,9% (en 2021 la tasa cayó como consecuencia de la pandemia). En cambio, la evolución del número de afiliados (ocupados) a la Seguridad Social ha sido mucho más fluctuante y dependiente del ciclo económico.

Por otra parte, la pensión contributiva media no ha dejado de crecer, sobre todo, por efecto de la jubilación de afiliados con más años cotizados y bases de cotización más elevadas. Las tasas de variación anual del importe medio de las pensiones contributivas han superado holgadamente a las correspondientes al número de pensionistas, indicando que este factor ha contribuido en mayor medida al aumento del gasto en pensiones.

Que el efecto combinado de estos dos factores agravaría la presión de gasto sobre el sistema a partir de 2025, cuando las voluminosas generaciones de los nacidos entre 1958 y 1977 (“baby boomers”) comenzaran a jubilarse, era muy previsible. Amortiguar ese impacto demográfico fue una de las principales razones por las que se creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS) en el año 2000. Sin embargo, la crisis económica mundial que arrancó en 2007/2008 y sumió a España en una doble recesión adelantó en más de un decenio el desequilibrio financiero de la Seguridad Social. El año 2011 fue el primero de este siglo en el que los ingresos por cotizaciones sociales no lograron cubrir los gastos contributivos. Los déficits se fueron cubriendo mediante disposiciones al FRSS: desde 2012 a 2019 se retiraron alrededor de 80.000 millones del Fondo, cayendo su patrimonio neto a poco más de 1.500 millones de euros en 2020. Como vía de financiación adicional, entre 2017 y 2019, la Seguridad Social recibió préstamos del Estado por un valor aproximado de 38.000 millones de euros6. En 2020 se han añadido otros préstamos, con un valor total superior a los 50.000 millones de euros, para la cobertura de prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social destinadas a proteger las rentas y el empleo de los trabajadores durante la pandemia.

Según recogió el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de la Seguridad Social publicado en 2019, las vías de financiación adicionales a las que ha recurrido la institución durante estos años “han permitido actuar al sistema en momentos de crisis, pero en modo alguno resuelven el problema de sostenibilidad financiera de carácter estructural que lo aqueja”7. Lo cierto es que en un contexto demográfico caracterizado por la baja fecundidad y la alta longevidad –como ha examinado el Círculo en su Cuadernos 24: Ante el envejecimiento demográfico– las proyecciones demográficas, económicas y de empleo anticipan en las próximas décadas un crecimiento del gasto estructural en pensiones (que coyunturalmente podrían intensificar las crisis económicas con su impacto negativo sobre la ocupación y los salarios y, por tanto, sobre los ingresos por cotizaciones). Así, en su Opinión sobre la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) estimó en 2019 que el gasto en pensiones podría aumentar, hasta mediados de este siglo, en 2,7 puntos porcentuales sobre el PIB (de 10,6% a 13,3%). Un año después ha corregido la proyección al alza, cifrando el gasto en 14,2% del PIB hacia 20508. En similar entorno (13,9%) situó la Comisión Europea, en su Ageing Report de 2018, el gasto en pensiones español en 2050, pero asumiendo la fuerte caída de la tasa de sustitución de las pensiones (superior a 20 puntos porcentuales) que implicaría la aplicación de la hoy desahuciada reforma de 2013. También De la Fuente, García Díaz y Sánchez (2018: 13 y 16) llegan a una cifra parecida cuando incorporan en su proyección los efectos de esa reforma; sin embargo, cuando los descuentan, estiman que (bajo el supuesto de estabilidad normativa) el gasto público en pensiones podría superar el 17% del PIB hacia mitad de siglo.

En resumen, en los próximos 30 años el gasto en pensiones podría crecer desde el 11-12% hasta el 13%-17% del PIB. Según reconoce la AIReF (2020), “la incertidumbre en torno a las proyecciones demográficas y macroeconómicas es elevada”, por lo que considera “aconsejable que se empiecen a estudiar y debatir otras opciones que garanticen la sostenibilidad, suficiencia y equidad del sistema si se materializasen escenarios más adversos”.


“El modelo de reforma actuarial busca integrar en el cálculo de la pensión la esperanza de vida y las cotizaciones realmente efectuadas durante toda la vida laboral, a las que se aplica una rentabilidad”


No muy diferentes son las recomendaciones que llegan desde diferentes servicios de estudios de instituciones públicas y privadas, y grupos de investigación de universidades. En lo que puede considerarse un amplio consenso entre los expertos, prevalece la creencia de que el déficit de la Seguridad Social supone un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas. Corregirlo requiere medidas que generen confianza, dentro y fuera del país, en la capacidad del sistema de pensiones de cumplir su función protectora sin desviarse de la estrategia de consolidación fiscal que vincula a todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Entre las posibles reformas, la que más aprobación suscita actualmente entre los expertos es la transición gradual hacia un sistema de pensiones contributivas basado en “cuentas nocionales”. Este sistema calcula las pensiones integrando las cotizaciones realmente efectuadas por los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral a las que aplica una rentabilidad9.La transición hacia este sistema de pensiones de “contribución definida”, financiadas –como las actuales– con cotizaciones corrientes de las empresas y los trabajadores, es la propuesta estrella del “modelo de reforma actuarial”, que también busca incorporar la esperanza de vida en el cálculo de las pensiones.

Aunque gran parte de las reformas de pensiones en los países de la Unión Europea –tanto las ya aprobadas como las que se encuentran en fase de discusión– se orientan hacia este modelo actuarial, contra él se manifiestan los defensores del “modelo social”. Mantienen que no son los ingresos del sistema de pensiones los que deben determinar el nivel de gasto, sino que este último debe ser acordado y establecido como una “preferencia social” que los responsables políticos han de satisfacer allegando “los ingresos que sean necesarios” (sobre todo, a través de impuestos generales)10. Una forma de determinar esa preferencia social consiste en determinar la tasa de sustitución que el sistema de pensiones ha de garantizar y los ingresos de los que para ello tiene que disponer. Ahora bien, como se indica en un documento publicado por el Banco de España semejante aproximación exige también explicitar “las implicaciones sobre la equidad intergeneracional de las decisiones que se adopten” (Hernández de Cos, Jimeno y Ramos, 2017: 9). Con otras palabras, la decisión de mantener un nivel predeterminado de prestaciones de jubilación requiere conocer las consecuencias que ello implica para otras generaciones; de no ser así, esa decisión puede resultar injusta para una parte de la sociedad11.


“Los defensores del “modelo social” mantienen que no son los ingresos del sistema de pensiones los que deben determinar el nivel de gasto, que sería una “preferencia social” que los políticos deberían satisfacer allegando “los ingresos necesarios”. Ahora bien, semejante aproximación exige también explicitar “las implicaciones sobre la equidad intergeneracional de las decisiones que se adopten”


Quienes participan en la política de pensiones (miembros del Gobierno, parlamentarios, interlocutores sociales) no discuten –al menos, públicamente– la solvencia técnica de los informes y artículos que defienden el modelo de reforma actuarial. Pero los datos y argumentos expuestos en estas aportaciones a menudo les incomodan, por lo que los soslayan, cuando no arrojan dudas sobre la motivación ideológica de los autores. Ahora bien, tampoco parecen atreverse a preconizar el “modelo social”, cuya defensa exigiría un debate sobre el nivel de prestaciones que, como sociedad, queremos mantener y el coste que para ello estamos dispuestos a asumir.

3
El Pacto de Toledo: grandeza y miseria del consenso forzoso

Cuando el 6 de abril de 1995 el Congreso de los Diputados aprobó el documento conocido como “Pacto de Toledo”, consiguió, sin duda, algo muy importante: que todos los partidos se comprometieran de manera pública y vinculante con el mantenimiento del “sistema de reparto y solidaridad intergeneracional” de la Seguridad Social en un momento en el que el sistema se encontraba en déficit. Este compromiso implicaba el rechazo tanto a sustituir el sistema “por otro basado en la capitalización … y en la previsión individual” como a “limitar(lo) a la simple provisión de pensiones mínimas”12. Las 15 recomendaciones recogidas en aquel acuerdo invitaban a la introducción de reformas paramétricas, es decir, orientadas a ajustar las variables (o parámetros) que se incorporan a la fórmula del cálculo de las pensiones, con el propósito de controlar el previsible crecimiento del gasto en pensiones durante las siguientes décadas. El acuerdo (no explícito) de excluir la Seguridad Social de la confrontación política puso freno a la instrumentalización electoralista de las pensiones, una práctica que en la campaña a las elecciones generales de 1993 resultó particularmente controvertida13.

En la medida en que el Pacto de Toledo evitó que en la siguiente campaña electoral de 1996 se utilizaran las pensiones torticeramente, facilitó la alternancia de gobierno. Su valor para el nuevo ejecutivo del Partido Popular aumentó cuando, en 1997, este logró sacar adelante una reforma de las pensiones libre de conflicto político y social, aunque de dudosa eficacia en la contención del gasto en pensiones14. Dos años más tarde, en 1999, se constituyó en el Congreso de los Diputados una “Comisión no Permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo”, que, legislatura tras legislatura, ha pervivido hasta la actualidad15.

En el seno de esta Comisión, las recomendaciones iniciales del Pacto de Toledo se han renovado en tres ocasiones –en 2003, 2011 y 2020– manteniendo siempre el espíritu inicial de reformar el (sub)sistema de pensiones contributivas de manera incremental, paramétrica y consensuada. Y a lo largo de los 25 años de vigencia del Pacto han sido varios los parámetros ajustados, destacando los recogidos en cinco leyes de reforma: la ya citada de 1997, y las de 2002, 2007, 2011 y 201316. Solo la última se diseñó y aprobó al margen del Pacto de Toledo y del “diálogo social” con las organizaciones sindicales y empresariales, y solo ella puede considerarse una reforma fallida, toda vez que los dos dispositivos que introdujo para controlar el crecimiento del gasto en pensiones se encuentran actualmente suspendidos: el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) solo se aplicó entre 2014 y 2017, y el Factor de Sostenibilidad, que inicialmente debía haberse aplicado a partir de 2019, probablemente nunca entre en vigor tal como fue diseñado.

La conclusión es evidente: fuera del Pacto de Toledo no hay garantía de estabilidad para una reforma de pensiones, aun cuando se haya aprobado por una mayoría parlamentaria absoluta (como ocurrió en 2013). Paradójicamente, el Pacto es, a la vez, un “instrumento de unanimidad”17 y contramayoritario, una institución que solo respalda iniciativas de total consenso, por lo que, a la postre, puede acabar “tumbando” decisiones aprobadas por mayorías parlamentarias. En cierto modo, el Pacto ha pasado de constituir un medio para la reforma de las pensiones a un fin propio de la política de pensiones. Ningún partido se atreve a ponerlo en cuestión, so pena de quedar políticamente estigmatizado como el “enemigo de los pensionistas”.

Sin embargo, el rendimiento del Pacto de Toledo ha sido más bien modesto tanto como generador de documentos de análisis, evaluación o recomendaciones (las últimas se han aprobado con un retraso de cuatro años), como de impulsor de medidas de reforma. Salvo la de 2011 (apremiada por las instituciones europeas), las reformas que ha amparado el Pacto han sido tímidas en comparación con las efectuadas en otros países europeos. Ciertamente, la ampliación del número de años incluidos en el cálculo de la base reguladora de la pensión (reformas de 1997 y 2011) ha mejorado la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (esto es, la contributividad del sistema), mientras que el establecimiento gradual de la edad de jubilación ordinaria en 67 años (reforma de 2011) ha favorecido el aumento de la edad efectiva de jubilación, con el consiguiente doble efecto positivo de aumentar los ingresos a la Seguridad Social (porque se cotiza durante más tiempo) y reducir sus gastos (porque se cobra la pensión durante menos tiempo). No obstante, el sistema de pensiones ha absorbido estos cambios manteniendo elevadas tasas de variación interanual del número de pensionistas y de la pensión media.

Si el Pacto no ha resultado ser un instrumento ágil para la discusión técnica sobre las pensiones, la formulación de recomendaciones y el impulso a reformas, tampoco parece que haya conseguido evitar la pérdida de confianza de la sociedad en la gestión de las pensiones. Durante los últimos 25 años, la satisfacción con la gestión de las pensiones ha caído significativamente, como ponen de manifiesto los datos de encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS): en julio de 1995, recién aprobado el Pacto, un 50% de los entrevistados opinaban que la gestión de las pensiones funcionaba “muy” o “bastante” satisfactoriamente; en 2009 la proporción había caído al 39%, y en 2019 (último dato disponible) no llegaba al 25%. • • • Puede seguir leyendo en: circulocivicodeopinion.es/ante-la-nueva-reforma-de-las-pensiones/


1 Datos extraídos del Boletín de Estadísticas Laborales (https://www. mites.gob.es/estadisticas/bel/welcome.htm).
2 La jubilación es la condición que, en la mayor parte de los casos, posibilita el rescate de los planes de pensiones. Existen, no obstante, otras condiciones que facultan para acceder a ellos, como el paro de larga duración, la enfermedad grave o el fallecimiento del partícipe.
3 Datos extraídos de las estadísticas de INVERCO (www.inverco.es). Junto a los planes del sistema individual y de empleo, existen los planes del sistema asociado, promovidos por asociaciones u organizaciones no mercantiles con un número de partícipes y beneficiarios mucho menor (52.292 y 3.197, respectivamente) y un patrimonio más reducido (827 millones de euros).
4 Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE, 31/12/20220).
5 Tasas de sustitución más elevadas que España registran pocos países europeos, entre ellos, Italia (80%), Austria (77%) o Portugal (74%). Véase European Commission (2018: 301) y https://data.oecd.org/pension/gross-pension-replacement-rates.htm.
6 Habría que añadir también las disposiciones de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como dos transferencias corrientes estatales.
7 Tribunal de Cuentas (2020: 30).
8 Véanse AIReF (2019 y 2020). Ambas proyecciones se basan en el escenario central, que incorpora el impacto de las reformasadoptadas en 2011 y el factor de sostenibilidad diseñado en la reforma de 2013 (pero no el Índice de Revalorización de las Pensiones establecido en la misma reforma).
9 Sobre los sistemas de cuentas nocionales, véanse, por ejemplo, Holzmann (2017), Conde-Ruiz (2019), Devesa (2020) y Devesa y Doménech (2021).
10 Esta distinción entre el “modelo actuarial” y el “modelo social” procede de Zubiri (2016), que defiende la superioridad del segundo.
11 El Gobernador del Banco de España recoge de nuevo este argumento en un documento recientemente publicado: “…cualquier estrategia de reforma, tanto si se opta por el control del gasto como si se apuesta por incrementar los ingresos, requiere tener en cuenta y explicitar las consecuencias distributivas intra- e intergeneracionales, dado que estas son particularmente relevantes en el caso de los sistemas de pensiones” (Hernández de Cos, 2021: 40). https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/21/Fich/do2106.pdf
12 Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, V Legislatura, serie E, núm. 134, 12 de abril de 1995.
13 En un debate televisado, el candidato del PSOE a la presidencia del Gobierno, Felipe González, dio a entender que la reforma fiscal que proyectaba el candidato del PP, José María Aznar, reduciría los ingresos públicos y “equivaldría” a un recorte mensual de las pensiones de 6.000 pesetas. Sobre este episodio y sus consecuencias, véase Herce y Chuliá (2020).
14 Alonso y Herce (1998) analizaron los efectos de la reforma de 1997 y concluyeron su “muy reducida” capacidad para evitar el deterioro de las cuentas de la Seguridad Social.
15 A partir de la X Legislatura (2011-2016), la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo pasó a ser “permanente no legislativa”.
16 Herce y Chuliá (2020: 15, cuadro 2) sintetizan el contenido de estas leyes.
17 Así lo definió, en una rueda de prensa celebrada el 19 de febrero de 1999, el entonces ministro de Trabajo, Manuel Pimentel (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/ruedas/paginas/1999/r1902990.aspx).