El “lo que haga falta” del banco central europeo podría chocar, según el constitucional alemán, con uno de los principios que sostienen el andamiaje de la unión y que debe presidir cualquier actuación de un organismo europeo, el principio de proporcionalidad.
Al fin se ha hecho notar el peso de la opinión anti-europea en Alemania, consiguiendo por un lado el distanciamiento de su tribunal constitucional respecto del tribunal de justicia de la UE, y por otro reiterando diversas críticas a la gestión del BCE desde perspectivas distintas del análisis de política monetaria. La revista dedica unos comentarios finales a esta cuestión, en momentos de incertidumbre hasta que las instituciones convocadas por Karlsruhe hayan sabido, como esperamos, encontrar la fórmula para cerrar el caso.
Banco Central Europeo, y sus jueces
El tribunal constitucional alemán enfatiza su disconformidad con el tratamiento que los colegas del tribunal de justicia europeo aplican al principio de proporcionalidad establecido en el art 5(4) TUE, según el cual el ejercicio de competencias reconocidas a la UE debe regirse, entre otras, por una consideración económica en apariencia sumamente razonable: contenido y forma del acto no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos. En castellano simple, que las medidas no resulten desproporcionadas. Este es el principio de proporcionalidad, al que Karlsruhe concede importancia descollante y le sirve para censurar un aspecto clave de la gestión del BCE (pocos críticos, hasta que el tribunal les abrió los ojos, habían movido la ficha de la proporcionalidad).