En EEUU el 75% de las compañías del S&P 500 celebra juntas exclusivamente telemáticas. Pero ese formato, empleado con resultados satisfactorios durante la pandemia, ha caído en desuso en España y en 2024 el 94% de las compañías del Ibex 35 celebró sus juntas en un formato híbrido (y un 3% fueron exclusivamente físicas). De ahí que la Fundación Fide organizara el pasado mes de enero una jornada de debate sobre el asunto, para entender las razones, de muy diversa índole, que explican este fenómeno.
Texto: Laura Aparicio
Resumen elaborado para Fundación Fide por la autora, asociada senior en ECIJA Abogados.
El pasado 23 de enero tuvo lugar la sesión de Fide titulada: “Hacia una nueva junta general en la sociedad cotizada”. Los ponentes fueron Jesús Quijano González, Catedrático de Derecho Mercantil, Vocal de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación y Consejero Académico de Fide y Antonio Roncero Sánchez, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla-La Mancha, Vocal de la Comisión General de Codificación y Of Counsel de ECIJA. Moderó la sesión Óscar Figueres Fortuna, Vicesecretario del Consejo de Administración de CaixaBank, S.A. y abogado del Estado en excedencia.
El objetivo de la sesión fue analizar el vigente modelo de organización y funcionamiento de las juntas generales en las sociedades cotizadas y los problemas que plantea.
Con ocasión de la situación generada por la pandemia y la necesidad urgente de garantizar el funcionamiento de las sociedades en un contexto de restricciones sanitarias, sin vulnerar los derechos esenciales de los accionistas, el Real Decreto-ley 8/2020 introdujo por primera vez en España la posibilidad de celebrar juntas de accionistas de forma exclusivamente telemática. A pesar de sus limitaciones, el Real Decreto-ley 8/2020 marcó un hito al abrir la puerta, de nuevo, a un debate sobre la modernización de las juntas generales, evidenciando la necesidad de una reforma estructural del marco legal.
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La habilitación legal:
La Ley 5/2021 de 12 de abril
En 2021, la Ley 5/2021, de 12 de abril por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incorpora un nuevo artículo 182 bis que permite la celebración de juntas exclusivamente telemáticas tanto en sociedades anónimas como limitadas, previa previsión estatutaria al respecto.
En la actualidad, el modelo de funcionamiento de las juntas contrasta con la realidad y está marcado fundamentalmente por dos hitos.
De un lado, la estructura del accionariado se ha transformado, aumentando de manera muy significativa la presencia de inversores institucionales, especialmente extranjeros. Esto ha provocado, entre otros efectos, el alejamiento de los pequeños inversores, quienes se inclinan cada vez más por invertir a través de fondos, en lugar de hacerlo directamente en Bolsa. Y, asimismo, ha supuesto que los equipos de gestión de las compañías tengan que redoblar esfuerzos para presentar sus propuestas e intentar captar el voto de los gestores de activos.
“En 2021, la Ley 5/2021, de 12 de abril por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital incorpora un nuevo art. 182 bis que permite la celebración de juntas exclusivamente telemáticas tanto en sociedades anónimas como limitadas previa previsión estatutaria al respecto”
De otro, el avance de las tecnologías ha alcanzado un nivel que posibilitaría a las grandes compañías celebrar juntas exclusivamente telemáticas sin comprometer los derechos de los socios. No obstante, el formato de junta exclusivamente telemática empleado con resultados satisfactorios durante la pandemia ha caído en desuso, a pesar de sus ventajas para maximizar la participación en compañías de gran dimensión y proyección internacional en su accionariado. En 2024, el 94% de las compañías del Ibex 35 celebraron sus juntas en un formato híbrido, permitiendo a los accionistas asistir y votar tanto de manera presencial como remota y un 3% de las juntas fueron exclusivamente físicas.
La tendencia hacia las juntas híbridas o exclusivamente telemáticas no es uniforme a nivel global. Mientras que en países como Estados Unidos el 75% de las compañías del índice S&P 500 celebran juntas exclusivamente telemáticas, en países como Canadá ese porcentaje se reduce al 60%. En Europa, el panorama es aún más diverso: en Portugal, solo el 5% de las compañías han optado por este formato, y en España, solo cuatro compañías lo han utilizado, pero en Alemania alcanza casi el 70% de las sociedades del DAX.
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Un mal modelo:
La reforma italiana
Algunos de estos datos son, sin embargo, relativos. En este sentido, por ejemplo, en Alemania el porcentaje de utilización de las juntas exclusivamente telemáticas disminuye conforme se reduce el volumen de capitalización (en el conjunto de las sociedades cotizadas, recurrieron a juntas exclusivamente telemáticas únicamente el 33% de las sociedades, frente al 67% que se decantaron por juntas presenciales); además, la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas en Alemania requiere autorización temporal de la junta general, autorización que en muchos casos fue concedida en 2023 por solo dos ejercicios, lo que significa que en 2025 muchas sociedades cotizadas tendrán que volver a plantearse si se mantiene dicha posibilidad. Y a este respecto, se señalan algunas particularidades que pueden ser relevantes a la hora de renovar las autorizaciones: (i) presencia de problemas técnicos en un 16% de las juntas exclusivamente telemáticas, que en alguna ocasión supusieron la suspensión de la reunión durante varias horas; (ii) en contra de la percepción de los emisores, no han supuesto una disminución de la duración de las reuniones ni un incremento del capital social presente o representado en ellas; (iii) no se han observado grandes diferencias entre el número de accionistas que solicitan intervenir en las juntas físicas y en las exclusivamente telemáticas.
Existe un movimiento cada vez más extendido en contra de las juntas exclusivamente telemáticas, posición que comparten la generalidad de los inversores institucionales. Estos actores se posicionan en contra porque ven las juntas presenciales o híbridas como un mecanismo clave para ejercer presión sobre el consejo de administración y el equipo directivo y fortalecer su capacidad de supervisión y control. Sin perjuicio de lo anterior, el ponente señaló que no hay que olvidar que, en ocasiones, la asistencia física se utiliza como herramienta para el activismo, reivindicándose cuestiones ajenas a la compañía y su actividad. Este fenómeno ha generado un debate adicional sobre cómo equilibrar el ejercicio legítimo de los derechos de los accionistas con la necesidad de mantener un entorno ordenado y enfocado en los asuntos corporativos durante las juntas.
¿Cuál es el camino a seguir? Uno de los ponentes afirmaba que la reforma en Italia de 5 de marzo de 2024, que modifica el «Testo Unico della Finanza» introduciendo un nuevo artículo 135-undecies.1 relativo al desarrollo de las juntas generales cotizadas, no debería ser el modelo. Este país ha canalizado la intervención y participación de los socios a través de un representante designado por la propia Sociedad que puede participar a distancia (antes se trataba de un mecanismo adicional y era una ampliación de las formas de participar). Alguno de los problemas que plantea esta nueva regulación es la imposibilidad de presentar nuevas propuestas de acuerdo, como el cese de los administradores, durante la celebración de la reunión. Además, se limita el derecho de información en tanto las preguntas deben plantearse como máximo tres días antes de la celebración de la Junta. Por tanto, la reforma italiana no es una fórmula adecuada ya que limita los derechos los accionistas y restringe de manera drástica sus posibilidades de participación en la reunión.
Se ignora lo que ocurre en la realidad: seguimos considerando que la junta es el lugar donde se debate y delibera para la adopción de los acuerdos, pero la formación de la voluntad social se produce de forma previa, cuando los equipos gestores formulan sus propuestas y recaban el apoyo de los accionistas significativos, los asesores de voto y los inversores institucionales. La reunión de socios no es hoy el marco en el que se forma materialmente la voluntad social en el ámbito de competencias de la junta general.
“La junta, en tanto reunión de socios, no cumple el papel que el modelo legal le atribuye… A día de hoy, la junta solo sirve para declarar adoptados unos acuerdos que ya lo estaban. Resulta necesario distinguir entre la junta general como “órgano” y la junta general como “reunión”; es decir, lo relevante son las competencias de la junta y cómo ésta adopta las decisiones”
La junta, en tanto reunión de socios, no cumple el papel que el modelo legal le atribuye. Las grandes compañías cuentan con canales permanentemente abiertos para la participación activa de los accionistas a lo largo del año y no circunscrita al día y la hora de la junta como recoge la legislación vigente. Gracias a estos medios, en estas sociedades, la mayoría de los accionistas ejercen sus derechos de información y propuesta a lo largo de todo el año y su derecho de participación en la Junta lo ejercen a distancia antes de la reunión, transformando la junta general en un proceso continuo. A día de hoy, la Junta solo sirve para declarar adoptados unos acuerdos que ya lo estaban. Resulta necesario distinguir entre la junta general como «órgano» y la junta general como «reunión»; es decir, lo relevante son las competencias de la junta y cómo ésta adopta las decisiones.
El segundo ponente trató las resistencias que se presentan a la celebración de las juntas de forma exclusivamente telemática.
Históricamente, las juntas generales han sido presenciales, un formato que genera confianza por su familiaridad y claridad en el funcionamiento. La transición hacia las juntas exclusivamente telemáticas enfrenta resistencias, no solo por la novedad del modelo, sino también por los retos que plantea:
1. Gestión operativa: organizar juntas telemáticas para grandes volúmenes de accionistas supone desafíos significativos, especialmente para garantizar el ejercicio adecuado de derechos clave como el derecho de información, la verificación de identidad y la participación activa en tiempo real.
2. Perspectivas en España: aunque actualmente su adopción es limitada, se espera que en España las juntas exclusivamente telemáticas alcancen el 5% a medio plazo, como una solución complementaria, pero no predominante.
3. Implantación prematura: el modelo se introdujo por necesidad durante la pandemia, pero su regulación carece de madurez. La implementación apresurada ha generado problemas técnicos y doctrinales, dificultando su aceptación y operatividad.
4. Reformas necesarias: para consolidar este modelo, sería necesario realizar ajustes normativos profundos. Sin embargo, dichas reformas podrían entrar en conflicto con la doctrina societaria tradicional, que otorga a las juntas el papel central de deliberación y decisión colectiva.
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España: Una regulación
carente de flexibilidad
En España, la regulación actual de las juntas generales exclusivamente telemáticas carece de la flexibilidad necesaria para que las sociedades puedan convocar sus reuniones de esta forma, sin que esta regulación imperativa proteja de manera más eficaz los intereses de los accionistas y la igualdad de trato entre ellos.
Una posible solución sería diferenciar en tres momentos el ejercicio de derechos en las juntas: (i) el de información; (ii) el de votación; y (iii) el de implementación de acuerdos, sin que esos momentos o fases deban concentrarse necesariamente en un único acto.
Otras propuestas de reforma del vigente modelo pasarían por permitir limitaciones específicas o la exclusión parcial del derecho de información durante la junta, asegurando que los accionistas puedan ejercer este derecho de manera adecuada mediante mecanismos alternativos. Las propuestas que señaló el ponente fueron, entre otras, restringir la cantidad de preguntas por accionista para agilizar la dinámica de la junta; reforzar los instrumentos disponibles durante el año, estableciendo un canal permanente que permita a los accionistas formular preguntas o solicitudes de información en cualquier momento, no solo en el contexto de la junta; suprimir las intervenciones orales en las juntas exclusivamente telemáticas y reemplazar este derecho por un mecanismo escrito y previo, mediante el cual los accionistas envíen sus consultas con antelación para ser resueltas durante la sesión.
El ponente señaló también otras opciones para limitar el derecho de información sin excluirlo, por ejemplo, establecer un tiempo máximo para cada intervención; restringir por criterios objetivos: condicionar la intervención según la antigüedad del accionista o el número de acciones que posea, priorizando la participación de los accionistas más relevantes para la sociedad; o reforzar el papel de las asociaciones de accionistas, las cuales actuarían como portavoces en las reuniones de la junta.
Otra propuesta específica que se comentó para reforzar el derecho de información sin necesidad de reformas legislativas fue hacer más operativos los foros electrónicos de accionistas, facilitando que los accionistas puedan interactuar, debatir y proponer de manera continua durante el año.
Tras varias intervenciones de algunos de los asistentes, se concluyó que, aunque la digitalización ha facilitado la participación y el acceso a la información, todavía persisten desafíos técnicos y normativos que deben abordarse para asegurar una mayor equidad y protección de los derechos de los accionistas.
El desarrollo de un marco legal adecuado es esencial para mejorar la gobernanza corporativa. Las reformas deben enfocarse en garantizar la protección de los derechos de los accionistas en todas las fases de la junta, facilitando el uso de nuevas tecnologías que promuevan la transparencia y la participación efectiva.♦