Tras el estrepitoso fracaso de las acciones de lealtad y las acciones sin voto llegan, con la Directiva (UE) 2024/2810, las acciones de voto múltiple.
Texto: José Carlos González Vázquez prof. de Derecho Mercantil (UCM) y socio de CECA MAGÁN abogados •
Hace algo más de cuatro años comentamos en estas mismas páginas el error que iba a cometer el legislador español si introducía en nuestro ordenamiento las denominadas “acciones de lealtad”, como supuesto mecanismo para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, cuando la Directiva que se iba a transponer con aquel Proyecto de Ley había renunciado acertadamente a imponer su armonización a nivel europeo (“Las llamadas acciones de lealtad: un error innecesario”, Consejeros, octubre 2020, pp. 26 y 27). Allí explicamos porqué era una pésima solución a un falso problema (al menos, en países como España, de alta concentración accionarial en la mayoría de nuestras sociedades cotizada), el fracaso que había supuesto en los pocos países que las habían introducido, advertíamos que los inversores institucionales no iban a implicarse más en el control del buen gobierno a largo plazo de las cotizadas por esta vía y, sobre todo, que lejos de proteger a los accionistas minoritarios solo beneficiará a los propios administradores o gestores y a esos accionistas de control, incrementando su poder relativo dentro de la sociedad.