Francia, Italia, Holanda o Bélgica ya disponen de esta posibilidad.
Aprovechando la transposición de la directiva UE 2017/828, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, se van a introducir en España las llamadas acciones de lealtad, que permitirán ofrecer voto doble a quienes mantengan sus títulos más de dos años.
Consejeros, proxys, analistas, inversores y emisores, juristas, abogados…La prevista introducción de las Acciones de Lealtad en España, en tramitación parlamentaria dentro de una amplia reforma de la Ley de Sociedades de Capital para adaptar la directiva de fomento de la inversión a largo plazo, concita poco entusiasmo.
La mayoría de los técnicos requeridos por el Tesoro para opinar sobre esta figura legal en el periodo de consulta pública se ha mostrado muy crítica sobre su utilidad teórica y práctica para la realidad del mercado español de capitales, pero el Gobierno la ha mantenido amparándose en los tres objetivos que dice perseguir en la Exposición de Motivos del borrador del proyecto: (1) La necesidad de prevenir el cortoplacismo inversor; (2) La promoción de la involucración a largo plazo de los accionistas; y (3) El deseo de mejorar el atractivo y competitividad de los mercados de valores españoles respecto a sus competidores, en especial, los homólogos europeos.