Texto: Ismael Istambul Fernández (IBERUM Abogados) •

La sentencia del TSJA permite asegurar la compatibilidad de la pensión con la actividad no remunerada de los autónomos societarios, los que llevan las 2.926.167 pymes españolas.

Ismael Istambul Fernández
Ismael Istambul

El tejido empresarial español, compuesto en un 99,8% por pequeñas y medianas empresas según datos del Ministerio de Economía, encuentra su base en los autónomos, que lideran y gestionan esas entidades bajo diferentes marcos legales. Ante la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -con la defensa jurídica de Iberum Abogados- cabe preguntarse, dentro de este ecosistema empresarial ¿Qué sucede cuando estos administradores llegan a la edad de jubilación? ¿Pueden acceder a su pensión mientras continúan ejerciendo funciones dentro de la sociedad? Estamos ante una cuestión capital para los “consejeros” de las PYMES que tienen carácter personalista y que no desean ni pueden desprenderse de esa gestión empresarial pasando a la jubilación. Esto trasciende no sólo a los intereses de los autónomos societarios sino a los intereses colectivos de la propia empleabilidad y economía del país. La compatibilidad entre la condición de autónomo y el disfrute de la pensión de jubilación ha sido un tema sujeto a numerosos cambios normativos, pronunciamientos jurisprudenciales y criterios internos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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