“Desde octubre de 2021 los decretos-leyes suponen ya el 70% de la actividad legisladora. La publicidad, la transparencia, la posibilidad de integración de intereses y la existencia de mecanismos de mejora técnica que caracterizan a un proyecto de ley tramitado debidamente desaparecen casi por completo y todo queda reducido a un debate en el pleno de la Cámara… Otro cauce del deterioro acelerado de la función legislativa ha sido la utilización inadecuada y abusiva de las proposiciones de ley… O la presentación de enmiendas a proposiciones de ley creando incluso tributos… mecanismos para que parte importante de la función legislativa caiga aún más en manos del Gobierno”.
Texto: Luis Mª Cazorla Prieto (Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Presidente del Instituto de España. Consejero de Estado.) El 5 de noviembre de 2025 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.
El Estado de Derecho, auténtico logro de la organización político-social contemporánea, no está solo basado en una construcción jurídica cuyos cimientos inamovibles son el reino del principio de legalidad constitucional y ordinaria, la consagración de los derechos fundamentales y entre los más descollantes el de seguridad jurídica, y la organización de los tres poderes constitutivos del Estado sustentada en la separación y en el mutuo respeto. El Estado de Derecho es todo esto expresado en términos muy genéricos y omnicomprensivos, pero también es algo más, algo muy reacio a traducirse en términos jurídicos; es decir, algo que necesita alimentarse de otros factores tan difusos como importantes.
La salud del Estado de Derecho precisa en todo caso que los actores políticos y sociales respiren un notable aprecio por el Derecho y sus procedimientos como medio de canalización y solución de los conflictos individuales y colectivos.
Lo digo con claridad: acudo ante ustedes con una enorme preocupación, la del rampante desprecio al Derecho que va tomando cuerpo hoy en ciertos sectores de nuestra sociedad y de nuestro Estado.
Repaso a continuación varias de las desacertadas opiniones en las que se asienta este lamentable fenómeno e injerto mi opinión sobre ellas. Los juristas tienden a ser conservadores y reacios al cambio, cuando lo que verdaderamente repugna a la mentalidad jurídica no es el progreso sino el caos y el desorden, sobre todo en la forma de conseguir objetivos por innovadores que sean. El Derecho, opinan algunos, es siempre un obstáculo, un impedimento en el camino para el logro de metas políticas avanzadas, por lo que es preciso relegar o reducir a su mínima expresión las exigencias de carácter jurídico, cuando, por el contrario, el respeto al Derecho es la mejor garantía del buen fin de lo que se pretenda, con independencia de la naturaleza de ello. Se postula en ciertos ámbitos que no es fundamental tener en cuenta ni hay que exagerar previsibles e incluso anunciados efectos negativos de una defectuosa elaboración o ejecución de la norma jurídica, cuando, opuestamente, tal proceder ha creado en estas fechas situaciones muy opuestas a lo querido. El Derecho, se añade por otros, no es más que un andamiaje o una apariencia formal que ni alberga valores ni es un instrumento eficaz para su logro, cuando esto está hoy muy superado por el entendimiento principial y axiológico que impone la Constitución de 1978. Por fin, frente a la voluntad política democráticamente expresada que no tiene límites, defienden algunos que el Derecho entraña indeseables cortapisas, cuando, muy al contrario, es el cauce para conseguir avances socio-económicos perdurables.
Como fruto de todo esto y de otros factores en los que no me puedo adentrar, las olas del desprecio al Derecho van llegando a la playa de la seguridad jurídica con consecuencias deplorables y lo hacen impulsadas por la marejada del populismo en su vertiente jurídica. Como escribe en este sentido el Académico Darío Villanueva: «Cunde […] el auge de opciones populistas, basadas en pulsiones emotivas y en pasiones difícilmente controlables».
La salud del Estado de Derecho, además de lo que acabo de exponer, precisa de otro elemento que, por su naturaleza y contenido, no es reflejable en reglas escritas. Me refiero a la necesidad de que la aplicación de toda norma jurídica, y más aún si es de trascendencia política, esté impregnada del sentido de los límites. Esto quiere decir que en todo Estado democrático de Derecho hay límites que, aunque no hayan sido positivizados y quizá, aunque se quisiera, no pudieran serlo, han de ser respetados, no han de ser transgredidos con el propósito de que no se fisuren las crujías de la fórmula jurídico-organizativa que nos ocupa.
He aquí una nueva inquietud suscitada por nuestro actual Estado de Derecho: se está perdiendo el sentido de los límites no escritos y parajurídicos que son imprescindibles para aceitar, para lubrificar el funcionamiento de sus andamiajes. En efecto, asistimos con indeseable frecuencia a que, cuando pensamos que las instituciones, categorías o conceptos jurídicos han llegado al límite de su elasticidad, se resquebraja este límite y se abre la puerta a que cualquier límite, por muy flexible que sea, sea endeble ante el empuje político, económico o social y sucumbe ante él.
El debilitamiento de los límites que, aunque no escritos, deben nutrir la vida del Estado de Derecho, es fruto de varios resortes tanto de carácter individual como colectivo. Me limito ahora a traer a colación uno de los más poderosos si no el que más.
“Las órdenes provenientes del partido político de turno circulan dañinamente por las venas que irrigan la musculatura de las instituciones y mecanismos propios del Estado de Derecho, perturban grandemente su funcionamiento y desdibujan los límites escritos y no escritos”
El funcionamiento de nuestro sistema de partidos, en mi opinión, ha evolucionado desafortunadamente hacia algo que empieza a recordar en ciertos aspectos a la dictadura del partido. Las prescripciones, las órdenes para ser más claro, provenientes del partido político de turno circulan dañinamente por las venas que irrigan la musculatura de las instituciones y mecanismos propios del Estado de Derecho, perturban grandemente su funcionamiento y desdibujan los límites escritos y no escritos a los que tales mecanismos han de atenerse.
Esta poderosa palanca generadora de la actual inquietud bastante generalizada entre juristas ante la situación actual de nuestro Estado de Derecho se ve mayúsculamente favorecida por alguna de las características atribuibles a parte notable de nuestra clase política. La generalización de la llamada carrera política en virtud de la cual quien la sigue no conoce otros horizontes profesionales y solo es capaz de mantenerse económica y profesionalmente con el desempeño de puestos políticos, facilita mucho que se tienda a pensar que, aunque se pretenda guardar las apariencias de la estructura puramente formal, debe prevalecer la voluntad del partido político por encima de ciertos límites jurídicos escritos y otros extrajurídicos o parajurídicos.
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La Constitución como causa de la inquietud
La Constitución de 1978 fue consecuencia de fructíferos consensos empeñados en encontrar el mínimo común de todas las fuerzas políticas y de los diputados y senadores integrados en ellas que la aprobaron. Esta forma de abordar su elaboración trajo consigo indeterminaciones que su desarrollo posterior, aplicación consuetudinaria y jurisprudencia interpretativa estaban llamados a colmar.
Este planteamiento metodológico y la plasmación escrita a la que llegó desembocaron en un campo jurídico muy abierto e impreciso en muchas ocasiones dentro del cual las distintas opciones políticas podrían desarrollar su programa. Un entendimiento congelado y pétreo del texto constitucional vigente es máximamente rechazable. El formidable potencial de los valores y principios constitucionales, la dicción abierta de muchas normas y la configuración relativamente abierta de instituciones capitales del Estado de Derecho permiten un entendimiento evolutivo y sintonizante con una realidad social en cambio acelerado.
Pero al diseño abierto del texto constitucional de 1978 se contraponían ciertos límites escritos y no escritos, considerados infranqueables en el momento de su elaboración y en las primeras fases de su desarrollo.
Empecemos por los escritos. El formidable potencial de los valores y principios constitucionales se topaba con límites impuestos constitucionalmente. En efecto, nuestra Constitución no es una Constitución chicle (permítanme esta expresión tan impropia de este estrado). La naturaleza evolutiva a la que me refiero, puede llegar hasta que tope con lo que el ponente constitucional Miguel Herrero de Miñón llama «Constitución principal» o núcleo sustancial que no es posible alterar sin desfigurarla sustancialmente hasta hacerla formalmente la misma y materialmente otra. Como desde otro punto de vista señala Eric Vuillard en su inclasificable libro El orden del día: «El Derecho constitucional existe, y no es para las termitas o los ratoncillos, es para los cancilleres, para los auténticos hombres de Estado, ¡porque una norma constitucional […] cierra el camino tan poderosamente como un tronco de árbol o un cordón policial!», o, matizo yo, debería cerrarlo.
Me ocupo ahora de los límites no escritos. El desarrollo y puesta en práctica de la Constitución se fundaba en la existencia de grandes acuerdos básicos que en forma de reglas no escritas lubrificaban el funcionamiento de las instituciones que albergaba, entre otros extremos.
Con el transcurso de los años no solo se han roto ruidosamente los consensos entre los dos sectores políticos, el centro-derecha y el centro-izquierda, que cuajaron el consenso constitucional inicial, sino que han surgido diferentes fuerzas políticas que quieren que la Constitución se tambalee y que contribuyen decisivamente a difuminar hasta lo impensable sus límites, por muy difusos que sean.
“PSC y ERC firmaron un acuerdo en el que establecían las líneas básicas para una financiación singular para Cataluña. Un acuerdo que desconocía por completo aspectos, tanto de derechos fundamentales como de arquitectura institucional, de la Constitución de obligada observancia. Y que se reproduce en el acuerdo Gobierno-Generalitat de 14 de junio de 2025”
Todo lo que acabo de esbozar trae consigo que, como es políticamente impensable hoy un proceso de reforma constitucional por el frentismo reinante y por la rigidez que le es propio, estemos asistiendo a una de las mayores zozobras que abruman a nuestro Estado de Derecho. Así es, en ciertas parcelas asistimos a verdaderas mutaciones constitucionales o, incluso, de la manera más burda al simple arrumbamiento de lo que, por muy flexible que sea, impone la Constitución.
Aunque hay más, solo me referiré a dos ejemplos de gran importancia.
En julio de 2024 el Partido Socialista de Cataluña y Esquerra Republicana de Cataluña firmaron un documento en el que, entre otros extremos, establecían las líneas básicas para una financiación singular para Cataluña. Este acuerdo en muchos extremos en los que no puedo entrar para no caer en el hastío de ustedes, desconocía por completo aspectos, tanto de derechos fundamentales como de arquitectura institucional, de la Constitución de obligada observancia, por muy flexiblemente que quiera interpretarse. Aunque de manera más dulcificada y con menos aristas constitucionalmente hirientes, este planteamiento se reproduce en el acuerdo de la Comisión bilateral Gobierno-Generalitat de Cataluña de 14 de julio de 2025.
Sin llegar al extremo del supuesto que acabo de mencionar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2025, de 26 de junio, que resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización política y social de Cataluña, sin perjuicio de otras consideraciones y por centrarnos exclusivamente en el hilo del discurso, rezuma, a mí parecer, un cierto aroma zozobrante de que lo no prohibido por la Constitución está permitido y de que la fuerza de lo aprobado parlamentariamente es marcadamente poderosa frente a los mandatos de la Constitución.
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La judicialización de la política y la politización de lo judicial como causa de la inquietud
Como señalaba antes, el Estado social y democrático de Derecho al que se atiene la Constitución vigente tiene como uno de sus cimientos fundamentales la separación de poderes, es decir, la decantación entre las funciones propias del Gobierno, el poder judicial y las Cortes Generales. Ahora me refiero a la vertiente que atañe al Gobierno y al poder judicial.
En el dañino enfrentamiento entre los dos grandes bloques en el que desgraciadamente está recalando la vida política en España, es frecuente que se acuda a los tribunales para someter a ellos cuestiones de naturaleza política o que, incluso, se acuda a cuestiones cuyo conocimiento por parte de la jurisdicción constituye ya una verdadera arma política.
Estos planteamientos, que en nuestros días están llegando a extremos exacerbados, contribuyen a desdibujar la función de los órganos jurisdiccionales y enturbian la plasmación del principio de separación de poderes porque los enjaretan en mayor o menor medida en el debate político y siembran semillas para que se pueda poner en duda su independencia de actuación y juicio.
Amenaza temible de la separación de poderes que nos asalta ponzoñosamente es la politización de lo judicial. El Gobierno en nuestro sistema parlamentario representativo es sostenido por un partido o un conjunto de ellos que forman la mayoría parlamentaria más o menos cuajada, y el Gobierno puede actuar políticamente a través de los partidos políticos que lo sustentan parlamentariamente.
“El proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la instrucción penal y la exclusividad en la dirección de la policía judicial al Ministerio Fiscal sin precisar previa o al menos paralelamente el tipo de Ministerio Fiscal al que va a encomendarse esta crucial tarea”
Por estos cauces la separación de poderes empalidece y he aquí una zozobra que aqueja a muchos juristas ante la situación de nuestro Estado de Derecho. Se trata de que el Gobierno quiera imponer sus criterios a través de la acción de los partidos políticos que lo apoyan en materias conectadas más o menos directamente con la función jurisdiccional. Destaco en este sentido las disputas sobre el nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, el impulso de proyectos de ley como el de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuye la instrucción penal y la exclusividad en la dirección de la policía judicial al Ministerio Fiscal sin precisar previa o al menos paralelamente el tipo de Ministerio Fiscal al que va a encomendarse esta crucial tarea y asegurar su configuración y funcionamiento fundados en los principios de muy reforzada autonomía, legalidad e imparcialidad de manera que pueda actuar sin interferencias políticas, algo extremadamente importante para la adecuada aplicación de las normas penales y, por extensión, para la vigencia sana y vigorosa del Estado de Derecho.
También fomenta la insania de la politización del ejercicio de la función jurisdiccional la tendencia rechazable que cunde de clasificar a los miembros de la carrera judicial como progresistas, moderados o conservadores, pues tiñe su actividad de prejuicios de carácter político que tienden a enturbiar la percepción que se tenga de la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico.
Creo que la situación ha llegado a su extremo con respecto al Tribunal Constitucional. Como escribe la Catedrática de Derecho Constitucional Ana Carmona:
El clima de intensa polarización que domina el panorama político español se proyecta de modo inmediato en la composición del Tribunal Constitucional y consecuentemente, en el ejercicio de la función de máximo garante de la Norma Suprema que le corresponde.
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La tendencia de vaciamiento de las funciones propias de las Cortes Generales en favor del Gobierno como causa de la inquietud
La legislativa es una función de las Cortes Generales que ha sufrido mucho y ha puesto en riesgo notable la separación de poderes.
Como escribe el filósofo Manuel Freijó:
Se habla del alma de las personas, de los pueblos, de los animales, de los ríos, de las montañas, de las obras de arte. Todo lo que tiene vida tiene alma.
Así, estirando este concepto, podemos preguntarnos cuál es el alma de la Constitución de 1978, entendida como el aliento político-intelectual más profundo y denso que anima dicho cuerpo constitucional.
Como ya he apuntado, el alma del texto constitucional vigente es plurimórfica, pero, aun así, es cierto que una de sus vertientes fundamentales es la parlamentaria. La proclamación de que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho», la constancia de que un valor superior de nuestro ordenamiento es el pluralismo político y la proclamación de la monarquía parlamentaria como fórmula política del Estado español, todo ello contenido en el artículo 1 de la Constitución, desembocan en la centralidad de las Cortes Generales.
Uno de los ejes capitales de la centralidad parlamentaria es la función legislativa. Reconozco que el ejercicio de esta trascendental tarea ha sufrido desde 1978 los efectos de lo que he llamado oscilante centralidad del Congreso de los Diputados, extensible a las Cortes Generales. Sin embargo, en los últimos años más que una oscilación, su ejercicio ha sufrido un predominante movimiento hacia un lado: el de su deterioro.
Procedo a exponer algunas de las, a mi juicio, causas del deterioro de la función legislativa.
El avance del populismo legislativo
Las olas del populismo van llegando al ejercicio de la función legislativa. Entre otras características, este fenómeno pone la voluntad política de la mayoría parlamentaria por encima de las reglas jurídicas que regulan el cauce para elaborar las leyes y preservar las garantías de las minorías.
El populismo jurídico, además, es muy reacio a la alteridad o, dicho de otra manera, a tener en cuenta, a sopesar al menos, intereses y puntos de vista diferentes de los que el mismo ampara.
La función legislativa en manos del gobierno
1. Con la pérdida de la supremacía política de las Cortes Generales se corresponde el acelerado paso de parte destacada de la función legislativa a manos del Gobierno.
Son varias las manifestaciones de este desafortunado cambio. Quizá la más llamativa sea la proliferación del decreto-ley, aunque no es la única.
El Gobierno –sustituyendo indebidamente a las Cortes Generales– se ha convertido en el auténtico legislador por el uso abusivo de los decretos-leyes, que han pasado, progresivamente, a ser el modo ordinario de legislar. Las cifras son llamativas: entre los años 2000 y 2015 el promedio de los decretos-leyes alcanzó el 40 por 100 de la actividad legisladora; desde 2016 hasta octubre de 2021 se dictaron 216 decretos-leyes frente a solo 69 leyes […] Desde entonces hasta ahora los decretos-leyes suponen ya el 70 por 100. Pese a que la Constitución atribuye (art. 66.2) la potestad legislativa a las Cortes Generales y solo de forma excepcional al Gobierno mediante decretos- leyes (art. 86.1), la excepción se ha convertido en regla, de manera que el poder ejecutivo ha suplantado de manera prácticamente total al poder legislativo.
Por este abusivo camino, uno de los factores que el adecuado ejercicio de la función legislativa reclama sufre lo indecible. La publicidad, la transparencia, la posibilidad de integración de intereses y la existencia de mecanismos de mejora técnica que caracterizan a un proyecto de ley tramitado debidamente desaparecen casi por completo y todo queda reducido a un debate en el pleno de la Cámara en el que, además de la intervención oral de pocos, la participación de los diputados se reduce a votar, sin posibilidad de presentar enmiendas.
2. Otro cauce del deterioro acelerado de la función legislativa ha sido la utilización inadecuada y abusiva de las proposiciones de ley, cauce por el que ciertos grupos parlamentarios han ejercido la iniciativa legislativa para abordar materias tan propias de la iniciativa del Gobierno, es decir, tan propias del proyecto de ley, como son las penales y la creación de tributos.
Por este camino la información previa, la participación de órganos consultivos en la preparación del proyecto de ley y de los ciudadanos y grupos de interés a través de las preceptivas audiencias públicas desaparecen con el empobrecimiento que se deriva de ello para el ejercicio correcto de la función legislativa.
3. Un paso más del lamentable deterioro de la función legislativa que se ha abierto camino con fuerza es la presentación de enmiendas a proposiciones de ley creando incluso tributos, como el vulgarmente conocido como impuesto sobre las llamadas grandes fortunas, que limitan la capacidad de los diputados y senadores pertenecientes a grupos distintos al proponente de presentar enmiendas, lo que vulnera crasamente el ejercicio en plenitud de sus funciones legislativas.
En los dos últimos supuestos lo que hay detrás de iniciativas legislativas encauzadas de esta manera es, entre otros extremos, un mecanismo para que parte importante de la función legislativa caiga aún más en manos del Gobierno.
En efecto, los grupos parlamentarios no están preparados técnicamente para articular por la vía de la proposición de ley la aprobación de normas tan complejas como los de naturaleza penal y tributaria. Quien está detrás de la proposición de ley es formalmente el grupo parlamentario y materialmente el Gobierno, más en concreto el departamento ministerial concernido.
De esta manera el Gobierno se libera de trabas y requisitos para ejercer el impulso legislativo con detrimento de la función legislativa de las Cortes Generales debidamente desarrollada, del ejercicio de sus derechos por ciertos parlamentarios y de la calidad técnico-jurídica de las leyes.
La creciente falta de preparación y especialización técnica de los diputados y senadores
Las características personales de los diputados y senadores han sufrido una notable transformación desde la legislatura constituyente y las inmediatamente posteriores, algo que hoy puede afirmarse con respecto a todos los grupos parlamentarios.
“La llegada a la Cámara de parlamentarios con casi exclusivamente carrera política y con menos capacitación técnica y experiencia profesional que en etapas ya lejanas… En paralelo a una enorme proliferación normativa acompañada de una gran complejidad técnica. La combinación de estos extremos recala en una situación que favorece notablemente el deterioro de la función legislativa”
La llegada a la Cámara de parlamentarios con casi exclusivamente carrera política y con menos capacitación técnica y experiencia profesional que en etapas ya lejanas es una constante predicable de la composición actual del Congreso de los Diputados y del Senado.
En paralelo a este proceso se ha desarrollado una enorme proliferación normativa acompañada de una gran complejidad técnica.
La combinación de estos extremos recala en una situación que favorece notablemente el deterioro de la función legislativa. Nos hallamos ante un aluvión normativo de creciente complejidad técnica y, por otra, ante un decrecimiento de la especialización y capacidad técnica de los legisladores.
Esto, a su vez, redunda en el vaciamiento de la sustancia de la función legislativa. El diputado y el senador individualmente considerado y el grupo parlamentario al que pertenece, como no tienen la suficiente capacidad técnica para abordar la tarea legislativa con las debidas condiciones de información y conocimiento, quedan en manos de los que ocupan cargos en el Gobierno y de sus técnicos. Con ello la participación de la Cámara en el ejercicio de la función legislativa queda inexorablemente capitidisminuida y con tendencia acusada a convertirse en un proceso de estampillado formal y no de elaboración sustancial de una norma.
El deterioro del espíritu y del estilo parlamentarios
El espíritu y el estilo son componentes esenciales del alma parlamentaria. Son exigibles a toda institución de esta naturaleza que aspire a desarrollar adecuadamente sus cruciales funciones.
Un determinado espíritu debe impregnar la actividad parlamentaria y rodear todo lo que se haga en la Cámara y a los que lo hagan, aunque no se plasme en textos políticos o jurídicos.
El espíritu, en suma, es la sustancia del alma parlamentaria y en su versión buena impide interpretaciones de las normas reglamentarias meramente formales o abusivas que choquen con la representatividad, la transparencia, la publicidad y la participación de todos los miembros de la Cámara en las tareas parlamentarias.
A su vez, el estilo es el complemento del espíritu y ambos son piezas básicas del alma parlamentaria. El buen estilo parlamentario va mucho más allá de lo que una norma escrita pueda decir. Debe empapar las relaciones entre diputados y senadores tanto individualmente considerados como integrantes de un grupo y, por encima de que se plasme o no en regla escrita, se debe respirar en la Cámara y presidir estas relaciones. El buen estilo parlamentario impone que, por hondas e insalvables que puedan ser las diferencias políticas, se manifiesten con el debido decoro y respeto hacia el rival. Los insultos, los gestos despreciativos, el estruendoso grito descalificador, las faltas de respeto, por poner solo algunos de los muchos ejemplos posibles, dañan gravemente el estilo que reclama la buena salud del alma de las Cámaras. El buen estilo va mucho más allá de la mera cortesía, conforma el caparazón del espíritu parlamentario, guarda una estrecha conexión con este y ayuda mucho al buen funcionamiento de la institución parlamentaria y, a la postre, a la salud democrática de nuestro sistema político.
El alma del Congreso de los Diputados y del Senado está enferma por el deterioro que aqueja a su espíritu y por el deteriorado estilo parlamentario que predomina. El fenómeno viene desgraciadamente de lejos, y, en mayor o menor medida, son muchos y variados los causantes, aunque, como ya he apuntado, se ha acentuado en las últimas legislaturas. Todo esto ha contribuido al desprestigio de los diputados y senadores individualmente considerados, de las Cámaras, y, a la postre, del sistema democrático.
La abusiva utilización de la prórroga presupuestaria
La necesidad de combinar las exigencias del principio presupuestario de anualidad con la continuidad y permanencia de la acción del Estado constituye la base sobre la que se erige la figura de la prórroga presupuestaria, que responde a la situación anormal de que el uno de enero del año que proceda no haya sido aprobado el Presupuesto correspondiente.
El artículo 134.4 de la Constitución ha optado por el sistema de la prórroga automática para afrontar esta situación.
La vigencia del Presupuesto estatal prorrogado se sitúa temporalmente por encima del principio de anualidad, pues se prolongará hasta cuando se apruebe el nuevo Presupuesto, al margen de lo que tal aprobación tarde en producirse. Ahora bien:
El carácter temporal de la Ley de Presupuestos que también se fija constitucionalmente, entra en clara colisión con un uso abusivo de la prórroga automática que debe ser una solución automática pero provisional, además de excepcional, que solvente la circunstancia de que el poder ejecutivo no sea capaz de aprobar los Presupuestos en el plazo determinado, sin que pueda convertirse en una herramienta en manos del Gobierno que pueda utilizar a su antojo, obviando con ello las legítimas competencias de las Cámaras.
“Hemos asistido a prórrogas presupuestarias hasta dos años consecutivos, con renuncia a presentar la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 y 2025, una clara afrenta a las previsiones constitucionales que deteriora grandemente la vertiente presupuestaria de lo legislativo”
En los últimos años, como por ejemplo con respecto a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hemos asistido a prórrogas presupuestarias hasta dos años consecutivos, con renuncia a presentar la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 y 2025, lo que entraña una clara afrenta a las previsiones constitucionales en la materia y deteriora grandemente la vertiente presupuestaria de lo legislativo, algo capital en todo sistema parlamentario representativo.
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La inseguridad jurídica cunde
Inquietud ante la situación actual de Estado de Derecho en España produce que la inseguridad jurídica, uno de sus cimientos capitales, cunda con intensidad. El solapamiento de los subordenamientos que componen el ordenamiento jurídico español; el aluvión de cambios normativos precipitados y nutridos de populismo jurídico; el insidioso resquebrajamiento de las categorías y conceptos elaborados a través de una prolongada y fructífera trayectoria doctrinal y jurisprudencial en España; el recrudecimiento de interpretaciones jurídicas exageradamente funcionales y puramente finalista así como de otras empapadas de economicismo relegante de lo jurídico, son, además de otros esbozados a lo largo del discurso, factores que suscitan creciente zozobra.