La nueva regulación permitirá a las cotizadas presentar resultados cada 6 meses ¿Es necesaria la presentación trimestral para que los accionistas se involucren a largo plazo?

Texto: Francisco Blanco
Fundador de Sigma Rocket y Dtor. del curso de IR en Instituto BME •

Francisco Blanco

La pregunta resulta pertinente en estos momentos en que el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normativas de naturaleza financiera se encuentra en plena tramitación parlamentaria. Esta modificación responde a la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2017/828 de la UE para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las empresas cotizadas. Dicha directiva tiene por objeto promover la mayor participación de los accionistas en la vida societaria de las entidades emisoras, y al mismo tiempo evitar los comportamientos cortoplacistas y especulativos, tanto de compañías cotizadas, como de inversores, que generan ineficiencias en el mercado, comprometen la sostenibilidad económica de las primeras, y, en definitiva, producen una destrucción de valor a largo plazo. Uno de los aspectos más llamativos de la modificación supondrá la libertad de decisión para las empresas cotizadas de publicar o no la información financiera de resultados trimestrales, en concreto la correspondiente al primer y tercer trimestre de cada ejercicio, ya que la semestral y anual seguirá siendo de obligado cumplimiento. Esto, aunque a priori pueda parecer un cambio positivo, sin embargo, abre un riesgo de pérdida de transparencia informativa en los mercados, a mi juicio innecesario.

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